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Artículo 104. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 104. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 104. Mandamiento de anotación de embargo de bienes inmuebles.

1. Los mandamientos que para obtener la anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles expidan los recaudadores ejecutivos de la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán, a todos los efectos, la misma virtualidad que si emanasen de la autoridad judicial.

2. El mandamiento para la anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles debe contener, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos del recaudador ejecutivo o funcionario de la unidad de recaudación ejecutiva que practica el embargo.

b) Transcripción literal de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, indicando a quiénes y en qué concepto se notificó el embargo.

c) Nombre y apellidos o razón social del deudor y expresión del derecho que tenga sobre los bienes embargados.

d) Período, concepto a que corresponda el débito e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.

e) Fecha en que se expide el mandamiento de anotación de embargo.

f) Expresión de que la anotación habrá de hacerse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Simultáneamente a la expedición del mandamiento para anotación preventiva, el recaudador solicitará del registrador de la propiedad que se libre certificación acreditativa de las cargas que en el Registro figuren sobre cada finca, con expresión detallada de aquéllas y de sus titulares, incluyendo en la certificación al propietario de la finca en ese momento y su domicilio.

La unidad de recaudación ejecutiva comunicará inmediatamente el embargo a quienes ostentando algún derecho sobre la finca embargada no hayan sido objeto de notificación con anterioridad.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el mandamiento de anotación de embargo de bienes inmuebles 📄

Cuando hablamos del Artículo 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, nos referimos a un procedimiento importante que puede afectar a muchas personas y empresas. Vamos a desglosarlo de manera sencilla para que entiendas qué implica, qué debes hacer y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Autoridad del Mandamiento: Los mandamientos que expiden los recaudadores ejecutivos de la Tesorería General de la Seguridad Social tienen la misma validez que los que emite un juez. Esto significa que estos mandamientos son muy serios y deben ser tomados en cuenta.
  • Embargo de Bienes Inmuebles: Si tienes deudas con la Seguridad Social y no las pagas, pueden embargar tus bienes inmuebles. Esto significa que no podrás vender o transferir esos bienes hasta que se resuelva la situación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres un deudor o tienes algún derecho sobre un bien inmueble que podría ser embargado, aquí te dejamos algunas acciones que podrías considerar:

  • Revisa tus Deudas: Mantente al tanto de tus obligaciones con la Seguridad Social. Si tienes deudas, es mejor resolverlas antes de que se inicie un proceso de embargo.
  • Comunicación con la Seguridad Social: Si recibes un mandamiento de embargo, contacta a la Tesorería General para entender el proceso y tus opciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si recibes un aviso de embargo o si sabes que tienes deudas, es recomendable actuar lo antes posible. No esperes a que el proceso avance.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias del Embargo: Si no pagas la deuda, la Tesorería puede proceder con el embargo, lo que significa que tu propiedad no podrá ser vendida o transferida hasta que se resuelva la deuda.
  • Posibles Enajenaciones: Si la deuda persiste, podrías perder tu bien inmueble, ya que podría ser vendido para cubrir la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Bienes Inembargables: Existen ciertos bienes que no pueden ser embargados, como los que son considerados esenciales para la vida diaria, por ejemplo, la vivienda habitual en algunos casos.
  • Errores en el Mandamiento: Si el mandamiento no cumple con los requisitos establecidos, podría ser anulado, por lo que es importante revisar su contenido.

Requisitos del Mandamiento de Embargo 📋

Para que un mandamiento de embargo sea válido, debe contener ciertos elementos. Aquí te los resumimos:

Requisito Descripción
Nombre del recaudador Nombre y apellidos del recaudador ejecutivo que practica el embargo.
Diligencia de embargo Transcripción literal de la diligencia de embargo, indicando a quiénes y en qué concepto se notificó.
Datos del deudor Nombre y apellidos o razón social del deudor y el derecho que tiene sobre los bienes embargados.
Período y concepto Detalle del período, concepto y importe del débito, incluyendo principal, recargos, intereses y costas.
Fecha de expedición Fecha en que se expide el mandamiento de anotación de embargo.
Anotación a favor de la TGSS Expresión de que la anotación se hace a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que tienes un pequeño negocio y, por alguna razón, no has podido pagar tus contribuciones a la Seguridad Social. Si esto continúa, podrías recibir un mandamiento de embargo. Este documento, que tiene la misma validez que una orden judicial, podría llevar a que tu local comercial sea embargado, lo que te impediría venderlo o incluso usarlo para operar tu negocio. Es crucial que, al recibir un aviso, actúes rápidamente para evitar que esto suceda.

Información Crucial 🔍

Importante: Si recibes un mandamiento de embargo, no lo ignores. La acción inmediata puede evitar que pierdas tus propiedades.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Verifica tus deudas: Asegúrate de estar al día con tus obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Contacta a la Tesorería: Si recibes un mandamiento, comunícate con ellos para discutir tu situación.
  3. Consulta a un abogado: Si no entiendes el proceso o si crees que hay errores en el mandamiento, busca asesoría legal.
  4. Considera un plan de pago: Si no puedes pagar la deuda de inmediato, pregunta por opciones de pago.

Recuerda, estar informado y actuar a tiempo puede marcar la diferencia. Si te interesa profundizar más sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles!