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Artículo 105. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 105. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 105. Presentación de los mandamientos de embargo en el Registro de la Propiedad.

1. El mandamiento de embargo se presentará directamente o por cualquier medio electrónico, informático o telemático en el Registro de la Propiedad, el cual de modo inmediato acusará recibo de la presentación y expedirá en un momento posterior nota acreditativa de haber quedado extendida la anotación oportuna o de no haber podido practicarse, expresando detalladamente en este caso no sólo los defectos advertidos, sino también la forma y medio de subsanarlos.

Cuando el mandamiento se adelante por telefax desde la unidad de recaudación ejecutiva a fin de que cause asiento de presentación, quedará en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original, lo que inexcusablemente deberá hacerse en el plazo máximo de 10 días siguientes a dicha remisión.

2. Si la finca o fincas no constasen inscritas o no fuese posible extender la anotación por cualquier defecto subsanable, se tomará razón del embargo en el libro de inscripciones correspondiente y se hará constar así en la contestación al mandamiento.

Cuando se trate de fincas no inscritas, la unidad de recaudación ejecutiva solicitará del deudor que subsane la falta de inscripción. Si el deudor no llevara a efecto la inscripción, el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las circunstancias que concurran en el expediente, ordenará que se inicien las actuaciones necesarias para suplir los títulos de dominio por los medios previstos en el título VI de la Ley Hipotecaria o la enajenación en subasta pública del bien embargado sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad. En este último caso, tal circunstancia se expresará en el respectivo anuncio de subasta y se observará lo previsto en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento Hipotecario.

3. En caso de suspensión de la anotación preventiva de embargo por defectos subsanables, el recaudador ejecutivo solicitará al registrador correspondiente la prórroga de plazo para la subsanación, al menos, ocho días antes de que finalice el plazo de 60 días que, como ordinario, señala el artículo 96 de la Ley Hipotecaria.

4. El registrador practicará el asiento que proceda y expedirá la certificación referente a cargas y gravámenes, dentro del plazo fijado en la Ley Hipotecaria.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar cuantas acciones civiles procedan legalmente para exigir responsabilidades de los daños y perjuicios a que diere lugar la dilación de los registradores en la práctica de los servicios que les encomienda este reglamento.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Redactado el primer párrafo del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 22 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16443

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la presentación de mandamientos de embargo 📄

La normativa que regula la presentación de mandamientos de embargo en el Registro de la Propiedad es crucial para cualquier persona que esté involucrada en un proceso de embargo. Aquí te explico de manera sencilla qué implica esta normativa y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Presentación del mandamiento: Debes saber que el mandamiento de embargo se puede presentar de forma directa o mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
  • Recepción inmediata: El Registro de la Propiedad te dará un recibo inmediato de la presentación, lo que es fundamental para tener constancia de tu acción.
  • Documentación necesaria: Hay ciertos requisitos y formalidades que debes cumplir para que el mandamiento sea aceptado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar el mandamiento: Asegúrate de presentar el mandamiento de embargo en el Registro de la Propiedad, ya sea en persona o a través de medios electrónicos.
  • Cumplir con los requisitos: Incluye toda la documentación necesaria, como la certificación de la providencia de apremio y la descripción del derecho que se embarga.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 10 días: Si envías el mandamiento por telefax, debes presentar el documento original en un plazo máximo de 10 días.
  • Plazo de 60 días: Si hay defectos subsanables en la anotación, deberás solicitar una prórroga al registrador al menos ocho días antes de que finalice el plazo de 60 días.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Suspensión del proceso: Si no presentas el documento original en el plazo establecido, la anotación quedará en suspenso, lo que puede retrasar el proceso de embargo.
  • Acciones legales: Si no subsanas la falta de inscripción, la Tesorería General de la Seguridad Social puede iniciar acciones para suplir los títulos de dominio o incluso poner el bien en subasta pública.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Fincas no inscritas: Si la finca no está inscrita, la unidad de recaudación ejecutiva te pedirá que subsanes la falta de inscripción. Si no lo haces, se procederá a actuar de acuerdo a la Ley Hipotecaria.
  • Defectos subsanables: En caso de defectos subsanables, se puede solicitar una prórroga para corregir los errores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una propiedad que debe ser embargada por una deuda. Debes presentar el mandamiento de embargo en el Registro de la Propiedad. Si decides enviar el mandamiento por telefax, recuerda que tienes solo 10 días para llevar el documento original. Si no lo haces, el proceso se detiene y podrías enfrentar problemas legales adicionales.

Información crucial 🔍

Importante: Si no subsanas la falta de inscripción, la Tesorería General de la Seguridad Social puede ordenar la subasta pública del bien embargado.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Presenta el mandamiento de embargo en el Registro de la Propiedad de inmediato.
  2. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos documentales para evitar retrasos.
  3. Si usas telefax, no olvides presentar el original en un plazo de 10 días.
  4. Solicita prórrogas si encuentras defectos subsanables en tu anotación.
  5. Infórmate sobre el estado de tu propiedad para evitar sorpresas durante el proceso.

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