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Artículo 106. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 106. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 106. Embargo de empresa.

1. Podrá decretarse el embargo de la empresa cuando, atendiendo a todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

2. Del acto del embargo se extenderá la correspondiente diligencia en la que se harán constar, inventariados, todos los bienes y derechos de la empresa embargada.

3. Si en el patrimonio de la empresa estuvieran incluidos bienes susceptibles de inscripción en los registros públicos, se practicará respecto de aquellos la correspondiente anotación preventiva de embargo.

4. El embargo de empresa comprenderá, si los hubiera, los siguientes bienes y derechos:

a) Derechos de traspaso o de subarriendo de la finca, si ésta fuera arrendada para uso distinto del de vivienda o los de cesión del contrato de arrendamiento, en su caso, así como las instalaciones del local.

b) Derechos de propiedad intelectual e industrial.

c) Utillaje, máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.

d) Mercaderías y materias primas.

e) Posibles indemnizaciones.

f) Cualesquiera otros bienes y derechos susceptibles de embargo.

5. Según las circunstancias del caso, podrá acordarse la adopción de alguna de las medidas siguientes:

a) El precinto del local hasta la enajenación de lo embargado.

b) El nombramiento de un depositario con funciones de administrador en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el embargo de empresa 📄

El embargo de empresa es un tema importante que afecta a muchas organizaciones. A continuación, te explicaré de manera sencilla qué implica esta normativa y cómo puede influir en tu negocio.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Embargo de empresa: La normativa establece que se puede decretar el embargo de una empresa cuando, por diversas circunstancias, es más conveniente que embargar sus bienes individuales. Esto significa que, si tu empresa tiene deudas con la Seguridad Social, podrían embargarla en su totalidad en vez de embargar solo algunos de sus activos.
  • Diligencia del embargo: Cuando se lleva a cabo un embargo, se crea un documento donde se inventarían todos los bienes y derechos de la empresa embargada. Esto asegura que todo esté registrado y claro.
  • Anotación preventiva: Si tu empresa tiene bienes que pueden ser registrados públicamente, se realizará una anotación preventiva de embargo. Esto significa que se notificará oficialmente que esos bienes están embargados.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Pagar las deudas: La principal acción que debes tomar es asegurarte de que tu empresa cumpla con sus obligaciones de pago a la Seguridad Social. Esto evitará que se proceda al embargo de tus bienes.
  • Permitir el inventario: Si se decreta el embargo, deberás permitir que se inventarien todos tus bienes y derechos. Esto es obligatorio y forma parte del proceso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • No hay una fecha específica: Sin embargo, es crucial que estés al tanto de tus obligaciones de pago. Si tienes deudas, es mejor resolverlas lo antes posible para evitar problemas futuros.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Embargo y enajenación de bienes: Si no pagas tus deudas, la Seguridad Social puede embargar tus bienes y derechos. Esto significa que pueden ser vendidos para cubrir la deuda.
  • Precinto del local: Tu local puede ser precintado, lo que significa que no podrás operar normalmente hasta que se resuelva la situación.
  • Nombramiento de un depositario: En algunos casos, se puede nombrar un depositario para administrar los bienes embargados, lo que implica que perderás el control sobre ellos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Bienes no embargables: Existen ciertos bienes que no pueden ser embargados, como los bienes necesarios para la vida y el trabajo de la empresa, aunque esto depende de la legislación local.
  • Circunstancias especiales: En algunos casos, si se demuestra que el embargo causaría un daño irreparable a la empresa, se puede solicitar una revisión de la decisión.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa de catering y no has podido pagar las contribuciones a la Seguridad Social. Si la autoridad decide embargar tu empresa, podrían embargar todos tus equipos de cocina, vehículos de entrega y hasta el local donde operas. Esto te impediría seguir trabajando hasta que se resuelva el embargo.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de cumplir con tus obligaciones de pago a la Seguridad Social para evitar el embargo de tu empresa.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus obligaciones: Asegúrate de estar al día con tus pagos a la Seguridad Social.
  2. Planifica tus finanzas: Si tienes deudas, elabora un plan para pagarlas lo antes posible.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce qué bienes son embargables y cuáles no, para proteger lo que puedas.

Si deseas obtener más información sobre cómo manejar tus obligaciones con la Seguridad Social y evitar problemas como el embargo, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Aquí podrás acceder a recursos valiosos que te ayudarán a gestionar tu empresa de manera efectiva.