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Artículo 108. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 108. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 108. Funciones del depositario.

1. El depositario, sea éste un tercero o el propio deudor, está obligado a custodiar y conservar los bienes embargados, a exhibirlos cuando la unidad de recaudación ejecutiva lo disponga y a entregarlos a la persona que el recaudador ejecutivo designe. En su nombramiento se tendrá en cuenta su capacitación profesional cuando la naturaleza de los bienes exija una especial actividad para su conservación y custodia.

2. Cuando el depositario fuera nombrado también administrador de los bienes embargados, sus funciones, además de las señaladas, comprenderán las habituales de gestión de bienes y negocios, debiendo ingresar en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades resultantes de dicha gestión.

En este último caso, el nombramiento se realizará por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que establecerá la clase y cuantía de las operaciones que requieran su previa autorización.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 108 y las funciones del depositario 📄

El Artículo 108 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece una serie de funciones y responsabilidades para el depositario de bienes embargados. Si te encuentras en esta situación, es importante que conozcas lo que implica y cómo te afecta directamente. Vamos a desglosar esto de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Custodia y conservación de bienes: Si eres depositario, debes asegurarte de cuidar y mantener los bienes embargados en buen estado.
  • Exhibición y entrega: Tienes la obligación de mostrar los bienes cuando lo solicite la autoridad competente y entregarlos a quien esta designe.
  • Responsabilidad: Como depositario, eres responsable de los bienes y puedes ser llamado a rendir cuentas sobre ellos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Custodiar los bienes: Asegúrate de que los bienes estén seguros y en condiciones adecuadas.
  • Exhibir y entregar: Prepara los bienes para ser exhibidos y entregados cuando te lo soliciten.
  • Rendir cuentas: Estar preparado para presentar informes sobre la situación de los bienes cuando se requiera.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Desde el momento en que asumes el rol de depositario, debes comenzar a cumplir con estas responsabilidades.
  • Al requerimiento: Debes actuar cuando la unidad de recaudación ejecutiva lo disponga.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Designación de un nuevo depositario: Si incumples tus deberes, se te puede reemplazar por otro depositario.
  • Responsabilidad civil o penal: Podrías enfrentar consecuencias legales por no cumplir con tus obligaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Deudor o ente público: Si eres el propio deudor o un ente público, no tienes derecho a la retribución por tus servicios ni al reintegro de gastos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un depositario de un coche embargado. Tu tarea es mantener el coche en buenas condiciones, asegurarte de que esté asegurado y listo para ser entregado a la autoridad cuando lo soliciten. Si no lo haces, podrías ser reemplazado y enfrentar problemas legales.

Información crucial 🔍

Importante: Si no cumples con tus deberes como depositario, podrías ser responsable de las deudas hasta el valor de los bienes embargados.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Asegúrate de custodiar adecuadamente los bienes embargados.
  2. Prepárate para exhibir y entregar los bienes cuando sea necesario.
  3. Mantente informado sobre tus responsabilidades y los informes que debes presentar.

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