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Artículo 109. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 109. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 109. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.

1. El depositario, salvo cuando se trate del propio deudor o de un ente público, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reintegro de los gastos que haya soportado por razón del depósito cuando no estén incluidos en dicha retribución.

2. Se consideran gastos reintegrables a los depositarios los siguientes:

a) Los de transporte de los bienes embargados al lugar en que hayan de depositarse, así como los de embalaje, acondicionamiento, almacenaje, guarda, custodia, entretenimiento y conservación.

b) Los originados por el desempeño de funciones de administración necesarias para la gestión de los bienes embargados.

c) Para incluir otros gastos será precisa autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Además de los deberes inherentes a sus funciones como depositario y, en su caso, como administrador de los bienes embargados, el depositario tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por los órganos de recaudación y de cumplir las medidas que para la mejor administración y conservación de los bienes sean acordadas por dichos órganos. En caso de incumplimiento de dichos deberes, se designará un nuevo depositario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.

4. El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite del importe en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 109: Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados 📄

El artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece una serie de derechos, deberes y responsabilidades para los depositarios de bienes embargados. Si te encuentras en esta situación, es fundamental que comprendas cómo te afecta esta normativa y qué acciones debes tomar para cumplir con ella.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derechos del depositario: Tienes derecho a recibir una retribución por tus servicios y el reintegro de ciertos gastos relacionados con el depósito de bienes embargados.
  • Deberes del depositario: Debes cumplir con tus funciones de administración y rendir cuentas a los órganos de recaudación.
  • Responsabilidad: Si no cumples con tus deberes, podrías ser reemplazado como depositario y enfrentar consecuencias legales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Reclamar tu retribución: Asegúrate de que se te pague la cantidad acordada por tus servicios.
  • Registrar gastos: Mantén un registro de todos los gastos que incurres y que son reintegrables, como transporte y almacenamiento.
  • Rendir cuentas: Estar preparado para rendir cuentas de tu gestión ante los órganos de recaudación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Desde el momento en que te conviertes en depositario, debes empezar a documentar tus gastos y cumplir con tus deberes.
  • Plazos específicos: Presta atención a cualquier plazo que te indiquen los órganos de recaudación para la presentación de cuentas o solicitudes de reintegro.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Responsabilidad civil o penal: Si incumples tus deberes, podrías enfrentar sanciones legales.
  • Reemplazo: Podrías ser designado para que un nuevo depositario asuma tus funciones, lo que podría afectar tu reputación y tus derechos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Gastos adicionales: Cualquier gasto no incluido en la retribución debe ser autorizado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Situaciones específicas: Si el depositario es el deudor o un ente público, puede haber variaciones en los derechos y deberes establecidos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un depositario de bienes embargados. Te han encargado almacenar una serie de muebles que fueron embargados. Tienes derecho a cobrar por el servicio de almacenamiento y también a reintegrar los gastos de transporte y embalaje. Si decides no llevar un registro de estos gastos, podrías perder la oportunidad de que te los reembolsen. Además, si no cumples con las órdenes de los órganos de recaudación, podrías ser reemplazado y enfrentar problemas legales.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es necesaria para incluir gastos adicionales no previstos en tu retribución.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus derechos: Asegúrate de conocer la retribución y los gastos que puedes reclamar.
  2. Documenta todo: Lleva un registro detallado de todos los gastos relacionados con el depósito de bienes embargados.
  3. Cumple con tus obligaciones: Rinde cuentas y sigue las directrices de los órganos de recaudación para evitar problemas legales.

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