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Artículo 11. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 11. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 11. Intereses.

1. El principal de las deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria devengará intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

El recargo aplicable a dicho principal devengará intereses de demora sólo desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio.

En ningún caso, los intereses de demora devengados se acumularán al principal o al recargo a efectos del cálculo de nuevos intereses.

El devengo de intereses se prolongará hasta el ingreso en la Tesorería General de la totalidad de lo adeudado, sin que se suspenda, en ningún caso, por la impugnación administrativa o judicial de cualquier acto del procedimiento.

2. Los intereses de demora que se hubieran devengado en aplicación del apartado precedente sólo serán exigibles cuando hubiesen transcurrido 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin pago de la deuda.

También serán exigibles los intereses de demora cuando se acordase la suspensión del procedimiento administrativo en los trámites del recurso contencioso-administrativo que se hubiese interpuesto contra las resoluciones desestimatorias de los recursos administrativos presentados contra una reclamación de deuda o acta de liquidación, si no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en dichas resoluciones desestimatorias.

3. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

4. El cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles podrá realizarse, según los casos y en los términos que determine el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales:

a) En la fecha de pago de la deuda apremiada, cuando éste sea realizado en las condiciones y con los requisitos establecidos en la providencia de apremio.

b) En la fecha de la aplicación del ingreso no realizado en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior o de la aplicación del líquido obtenido de la ejecución forzosa de bienes del apremiado o derivado del procedimiento de deducción.

En los casos previstos en este párrafo b), los intereses exigibles serán los que se hubiesen devengado a la fecha de aplicación.

c) En cualquier momento en que la tramitación del procedimiento de apremio lo requiera.

En cualquier caso, se podrá efectuar el cálculo por meses naturales, sin considerar fracciones inferiores, así como no exigir cantidades que no superen la cuantía que determine el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

No será necesaria la cuantificación expresa del importe de los intereses de demora en las notificaciones del procedimiento ejecutivo, siempre que se fije en ellas la cuantía de la deuda por principal y recargo y se advierta al interesado el devengo y exigibilidad de intereses conforme a lo dispuesto en el apartado 1.

En caso de extinción provisional o definitiva del crédito de la Seguridad Social, no será preciso efectuar la liquidación regulada en este apartado, sin perjuicio de su cálculo posterior exclusivamente en el supuesto de rehabilitación de la deuda extinguida de forma provisional.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los intereses de demora en deudas con la Seguridad Social 📄

La normativa que regula los intereses de demora en las deudas con la Seguridad Social es fundamental para entender tus obligaciones y derechos como contribuyente. En este artículo, desglosaremos los aspectos más importantes de esta normativa, así como las acciones que debes tomar para evitar problemas futuros.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Devengo de intereses: Si tienes deudas con la Seguridad Social, los intereses de demora comenzarán a acumularse desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar.
  • Recargos: Los recargos sobre la deuda también generan intereses, pero solo después de 15 días desde que te notifican la providencia de apremio.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Pagar a tiempo: Asegúrate de realizar los pagos dentro del plazo establecido para evitar que se devenguen intereses.
  • Revisar notificaciones: Si recibes una notificación de providencia de apremio, actúa rápidamente para evitar que se acumulen intereses.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de pago: Tienes que realizar el pago antes del vencimiento del plazo reglamentario para evitar el devengo de intereses.
  • 15 días tras la notificación: Si recibes una providencia de apremio, tienes 15 días naturales para pagar antes de que empiecen a generarse intereses sobre el recargo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Acumulación de intereses: Si no pagas, los intereses de demora se sumarán a tu deuda total, y serán exigibles después de 15 días desde la notificación.
  • Procedimientos de apremio: Podrías enfrentarte a procesos de apremio, lo que significa que la Seguridad Social podría iniciar acciones para cobrar la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Impugnación administrativa: Aunque impugnes la deuda, los intereses seguirán acumulándose.
  • Suspensión del procedimiento: Los intereses de demora son exigibles incluso si hay una suspensión del procedimiento administrativo.

Comparativa de intereses de demora 📊

Tipo de Deuda Inicio de Intereses de Demora Notas Adicionales
Principal de Deuda Desde el día siguiente al vencimiento Acumula intereses hasta que se pague la deuda total.
Recargo sobre la Deuda 15 días tras la notificación de la providencia Intereses no se acumulan al principal para nuevos cálculos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y tienes una deuda con la Seguridad Social que vence el 1 de marzo. Si no realizas el pago hasta el 2 de marzo, empezarás a acumular intereses desde ese día. Si recibes una notificación de providencia de apremio el 10 de marzo y no pagas en 15 días, los intereses sobre el recargo comenzarán a añadirse a tu deuda.

Información crucial 🔍

Importante: Los intereses de demora no se acumulan al principal o recargo para calcular nuevos intereses. Esto significa que la cantidad total de intereses que debes no aumentará por no haber pagado los intereses anteriores.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas: Verifica si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social y su estado.
  2. Establece un recordatorio: Programa alertas para los plazos de pago para no olvidarte.
  3. Consulta a un profesional: Si tienes dudas sobre tu situación, es recomendable hablar con un asesor fiscal o legal.

Recuerda que el cumplimiento de esta normativa no solo te evitará problemas legales, sino que también te permitirá mantener una buena relación con la Seguridad Social. Si deseas más información y recursos sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED y mantente al día con tus obligaciones!