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Artículo 110. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 110. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 110. Valoración de bienes.

1. Los órganos de recaudación, en su caso, y aquellas personas o entidades que designe la Tesorería General de la Seguridad Social procederán a valorar los bienes embargados con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. Cuando los bienes de que se trate, en función de la legislación aplicable, tengan precio tasado para su enajenación, será éste el que se considere para los trámites de la enajenación.

2. La unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social notificará la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de 15 días, ampliable cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

Si la diferencia entre ambas valoraciones, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

3. Cuando el tasador designado no cumpliera dentro del plazo que se le señale el cometido que hubiera aceptado, se entenderá que renuncia al cargo, y, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que pueda haber incurrido, se procederá a la designación del que haya de sustituirle.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la valoración de bienes en la Seguridad Social 📄

El Artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece un procedimiento claro para la valoración de bienes embargados. Esto es fundamental para aquellos que tienen deudas con la Seguridad Social, ya que la forma en que se valúan estos bienes puede afectar directamente el proceso de recaudación. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Objetividad en la valoración: Los bienes embargados serán valorados de manera objetiva, utilizando precios de mercado.
  • Derecho a presentar discrepancias: Si no estás de acuerdo con la valoración, tienes el derecho de presentar una valoración contradictoria.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar la valoración: Una vez que recibas la notificación de valoración, revísala detenidamente.
  • Presentar valoración contradictoria: Si no estás de acuerdo, presenta tu valoración en un plazo de 15 días, que puede ampliarse si las circunstancias lo permiten.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 días: Tienes un plazo de 15 días para presentar tu valoración contradictoria desde que recibas la notificación de la valoración inicial.
  • Ampliación del plazo: Este plazo puede ser ampliado si hay circunstancias que lo justifiquen.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Aceptación de la valoración inicial: Si no presentas una valoración contradictoria, se aceptará la valoración realizada por los órganos de recaudación.
  • Posibles consecuencias: Si no cooperas con el proceso, podrías enfrentar medidas de ejecución forzosa, como el embargo y enajenación de tus bienes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Bienes con precio tasado: Si los bienes tienen un precio tasado para su enajenación, este será el que se considere para la valoración.
  • Renuncia del perito tasador: Si el perito tasador no cumple con su cometido en el plazo establecido, se entenderá que renuncia y se designará a otro perito.

Tabla comparativa de la valoración de bienes 📊

Aspecto Valoración Inicial Valoración Contradictoria
Base Precios de mercado Presentación por el deudor
Plazo para presentar 15 días (ampliable) 15 días (ampliable)
Consecuencia de no presentar Aceptación de la valoración inicial Se considera la valoración presentada
Excepciones Bienes con precio tasado Renuncia del perito tasador

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una deuda con la Seguridad Social y te notifican que han embargado tu coche. La valoración inicial establece que tu coche vale 10,000 euros.

  • Si estás de acuerdo, no harás nada y el coche se valorará en 10,000 euros.
  • Si no estás de acuerdo, puedes presentar una valoración que diga que tu coche solo vale 8,000 euros. Si lo haces dentro del plazo, se revisará la valoración. Si la diferencia entre ambas valoraciones es menor al 20%, se tomará el valor más alto, que sería 10,000 euros.

Información crucial 🔍

Importante: Si no presentas tu valoración contradictoria en el plazo de 15 días, se aceptará la valoración inicial. Esto puede llevar a que tus bienes sean embargados y vendidos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la notificación de valoración: Asegúrate de entender bien la valoración que te han dado.
  2. Presenta tu valoración contradictoria: Si no estás de acuerdo, hazlo dentro de los 15 días.
  3. Mantente informado: Conoce tus derechos y las posibles consecuencias de no actuar.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo afecta a tu situación, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.