Logo

Artículo 111. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 111. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 111. Fijación del tipo para la enajenación.

1. La valoración obtenida según los criterios del artículo anterior servirá como tipo para la enajenación.

2. Si sobre los bienes embargados existiesen cargas o gravámenes de carácter real, servirá como tipo para la subasta la diferencia entre el valor de los bienes y el de las cargas o gravámenes anteriores que sean preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social, que quedarán subsistentes, sin aplicarse a su extinción el precio del remate. A tales efectos, se llevarán a cabo las actuaciones oportunas para comprobar si las cargas inscritas subsisten o han sido modificadas por pagos posteriores a su inscripción u otras causas.

3. Cuando las cargas o gravámenes preferentes absorban o excedan del valor fijado al bien, se atenderá al importe de la deuda apremiada. Si el importe adeudado no supera el valor fijado al bien, servirá como tipo para la enajenación el importe de la deuda; en caso contrario, servirá de tipo de enajenación el valor del bien. En ambos casos quedarán subsistentes las cargas y gravámenes preferentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate.

4. Si apareciesen indicios de que todas o algunas de las cargas anteriores y preferentes son simuladas y su importe impidiese o dificultase la efectividad del débito, se remitirán las actuaciones al servicio jurídico para el ejercicio, en su caso, de las acciones que procedan, incluida la exigencia de responsabilidades en vía civil o penal. En atención a las circunstancias concurrentes y en aras a la mejor posibilidad de cobro, podrá aguardarse al resultado de tales acciones para proseguir los trámites de la enajenación.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la fijación del tipo para la enajenación de bienes embargados 📄

La normativa del Artículo 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece cómo se determina el precio de salida de los bienes embargados que se subastan para saldar deudas. A continuación, te explico de manera sencilla y clara lo que implica esta normativa para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Esta normativa es importante si te encuentras en una situación donde tus bienes han sido embargados por deudas con la Seguridad Social. Aquí te explico los puntos clave que debes tener en cuenta:

  • Valoración de bienes: El precio de venta (tipo de enajenación) se basa en la valoración de los bienes embargados. Esto significa que el valor que se les asigna es fundamental para determinar cuánto se espera obtener en una subasta.
  • Cargas y gravámenes: Si hay deudas previas sobre esos bienes, estas cargas afectan el precio de venta. Es decir, se resta el valor de estas deudas del valor total del bien para fijar el precio de salida.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres el deudor o tienes bienes embargados, aquí tienes las acciones que puedes considerar:

  • Revisar la valoración: Asegúrate de que la valoración de tus bienes es correcta. Tienes derecho a solicitar una valoración contradictoria si no estás de acuerdo con el precio asignado.
  • Verificar cargas: Infórmate sobre cualquier carga o gravamen que pueda existir sobre tus bienes. Esto te ayudará a entender cómo afectará esto al precio de venta en caso de subasta.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para impugnar: Si deseas impugnar la valoración, debes hacerlo dentro de un plazo de quince días. Este plazo puede ampliarse si hay circunstancias que lo justifiquen.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no impugnas la valoración a tiempo, se aplicará el precio de venta determinado y podrás perder la oportunidad de defender tus intereses en la subasta.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Simulación de cargas: Si hay indicios de que las cargas sobre tus bienes son simuladas (es decir, que no son reales o están infladas), esto puede llevar a acciones legales. En este caso, se puede esperar el resultado de estas acciones antes de continuar con la subasta.

Tabla Comparativa 📊

Situación Tipo de Enajenación Determinado
Bien sin cargas o gravámenes Valor del bien
Bien con cargas que superan su valor Importe de la deuda apremiada
Bien con cargas que no superan su valor Importe de la deuda si es menor que el valor del bien

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que tienes un coche embargado por deudas con la Seguridad Social. Si el coche tiene un valor de 10,000 euros, pero hay una carga de 7,000 euros, el tipo de enajenación será de 3,000 euros (10,000 - 7,000). Sin embargo, si la carga es de 12,000 euros, el tipo de enajenación será de 10,000 euros, ya que el importe de la deuda es mayor que el valor del coche.

Información Crucial 🔍

Importante: Si sospechas que las cargas sobre tus bienes son falsas o manipuladas, es fundamental actuar rápidamente y buscar asesoría legal para proteger tus derechos.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Verifica la valoración de tus bienes embargados.
  2. Consulta sobre las cargas y gravámenes existentes.
  3. Si no estás de acuerdo, presenta una valoración contradictoria en el plazo de quince días.
  4. Si hay indicios de simulación de cargas, busca asesoría legal.

Si deseas profundizar más en este tema y entender mejor tus derechos y obligaciones, te invito a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.