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Artículo 117. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 117. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 117. Anuncio de subasta.

1. El anuncio de la subasta se publicará en el tablón de anuncios de la Seguridad Social situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Cuando, a juicio del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, sea conveniente para el fin perseguido y resulte proporcionado con el valor de los bienes, el anuncio de la subasta podrá publicarse también en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas.

2. En el anuncio de la subasta se hará constar:

a) Descripción de los bienes o lotes de bienes, su titularidad y tipo de subasta, así como lugar donde estén ubicados o depositados los bienes o los títulos de propiedad disponibles y días y horas en que podrán ser examinados.

Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, se advertirá expresamente que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, y no tendrán derecho a exigir otros; que, de no estar inscritos los bienes en el Registro, el certificado de adjudicación o, en su caso, la escritura pública de venta, son títulos mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley.

b) Expresión de las cargas, gravámenes, situaciones jurídicas y titulares de estos que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes, sin aplicarse a su extinción el precio de la adjudicación.

c) Que las posturas anteriores a la celebración de la subasta deberán presentarse en sobre cerrado y conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Plazo para la presentación de las posturas y lugar, día y hora de celebración de la subasta.

e) Obligación de acompañar a cada postura cheque certificado, visado o conformado por el librado, extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

f) Posibilidad de presentación de posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

g) Obligación del adjudicatario de abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de dicha adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso.

h) Advertencia de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento, y se procederá, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

i) Exhortación al deudor del derecho que le asiste a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

j) Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo en los términos establecidos en el artículo 121.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.17 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica el apartado 2.f) por el art. único.12 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el anuncio de subasta en la Seguridad Social 📄

El Artículo 117 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo se llevan a cabo las subastas de bienes de deudores. Aquí te explico todo lo que necesitas saber sobre este proceso, sus implicaciones y qué debes hacer al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Si eres deudor de la Seguridad Social:
  • Tu deuda podría llevar a la subasta de tus bienes si no pagas a tiempo.
  • Es crucial que estés al tanto de los anuncios de subasta para evitar sorpresas desagradables.
  • Si estás interesado en participar en la subasta:
  • Necesitas cumplir con ciertos requisitos para presentar tus ofertas.
  • Debes estar preparado para cumplir con las condiciones financieras establecidas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Si eres deudor:
  • Mantente informado sobre tus deudas y asegúrate de realizar los pagos a tiempo.
  • Revisa regularmente el tablón de anuncios de la Seguridad Social para ver si hay subastas que te afecten.
  • Si deseas participar en la subasta:
  • Prepara tu postura en sobre cerrado siguiendo el modelo oficial.
  • Asegúrate de tener el cheque certificado correspondiente al 25% del tipo de subasta.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos importantes:
  • El anuncio de la subasta se publicará en el tablón de anuncios de la Seguridad Social, así que revisa frecuentemente.
  • Las posturas deben presentarse en el plazo indicado en el anuncio.
  • La subasta se celebrará en la fecha y hora especificadas en el anuncio.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para deudores:
  • Si no pagas tus deudas, se iniciarán procedimientos de recaudación forzosa, que pueden incluir la subasta de tus bienes.
  • Puedes perder tus propiedades y enfrentar problemas legales.
  • Consecuencias para participantes:
  • Si no cumples con los requisitos de presentación de posturas, no podrás participar en la subasta.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No se mencionan excepciones específicas en el Artículo 117, pero el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social puede decidir publicar el anuncio en otros medios si lo considera conveniente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa y has acumulado deudas con la Seguridad Social. Si no pagas a tiempo, podrías ver un anuncio de subasta en el tablón de anuncios de la Seguridad Social. Este anuncio indicará qué bienes se van a subastar, como maquinaria o mobiliario de oficina. Si no actúas rápido para pagar tu deuda, esos bienes podrían ser vendidos para cubrir lo que debes.

Información crucial 🔍

Importante: Mantente atento a los anuncios de subasta y a los plazos de presentación de posturas. No subestimes la importancia de cumplir con tus obligaciones financieras.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas: Mantente al tanto de tus obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Consulta el tablón de anuncios: Hazlo regularmente para no perderte ninguna subasta que pueda afectarte.
  3. Prepara tu postura: Si deseas participar en una subasta, asegúrate de tener todo listo conforme a las indicaciones.

Si quieres más información y detalles sobre cómo manejar este proceso, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas!