Logo

Artículo 12. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 12. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 12. Responsables de pago: normas comunes.

1. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango legal que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes.

2. Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento.

3. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes. Si el procedimiento recaudatorio se hubiera dirigido ya contra quien figurase como empresario, las nuevas actuaciones contra el empresario efectivo se seguirán conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a no ser que se aprecien otras circunstancias que determinen la concurrencia de responsabilidad subsidiaria.

4. Salvo que las normas legales de aplicación a los concretos supuestos de responsabilidad establezcan otra cosa, no podrán exigirse por responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, las sanciones pecuniarias ni los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo salvo, respecto de estos últimos, que exista declaración de responsabilidad de la entidad gestora competente.

5. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en la normativa específica reguladora de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo previsto en este reglamento para el procedimiento recaudatorio seguido en relación con reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, será de aplicación al que se siga en virtud de actas de liquidación emitidas por derivación de responsabilidad.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 12 de la normativa de la Seguridad Social 📄

El Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las normas comunes respecto a quiénes son los responsables del pago de las cotizaciones y otros recursos de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas de forma sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsables Directos: Si eres una persona física o jurídica, o una entidad sin personalidad, eres responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los recursos de la Seguridad Social que te correspondan.
  • Responsables Solidarios y Subsidiarios: Además de los responsables directos, hay otros que pueden ser considerados responsables debido a hechos, omisiones o actos jurídicos relacionados.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con las obligaciones de cotización: Asegúrate de que las cotizaciones sociales se paguen de manera puntual y correcta.
  • Conocer tu responsabilidad: Infórmate sobre si eres responsable directo, solidario, subsidiario o sucesor mortis causa y actúa en consecuencia.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de cotización: Las cotizaciones deben pagarse dentro de los plazos establecidos por la Seguridad Social. Si no cumples, puedes enfrentar recargos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos sobre la deuda: Si no pagas a tiempo, se aplicarán recargos que pueden ser del 20% o del 35% dependiendo de cuándo realices el pago.
  • Procedimiento recaudatorio: La Seguridad Social puede iniciar un procedimiento recaudatorio para exigir el pago, lo que puede complicar tu situación financiera.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sanciones y recargos: No se pueden exigir sanciones pecuniarias ni recargos en ciertos casos, como accidentes de trabajo, a menos que haya una declaración de responsabilidad de la entidad gestora competente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pequeño empresario. Tienes empleados y, por lo tanto, eres responsable de retener y pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Si no lo haces, podrías enfrentarte a recargos y a un procedimiento recaudatorio. Si, además, un empleado sufre un accidente laboral y no has cumplido con las medidas de seguridad, podrías ser considerado responsable solidario, lo que complicaría aún más tu situación.

Información crucial 🔍

Importante: Las cotizaciones deben pagarse puntualmente para evitar recargos. Conoce tu responsabilidad según tu situación laboral.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus obligaciones: Conoce si eres responsable directo o solidario.
  2. Cumple con los plazos de pago: Realiza los pagos dentro de los plazos establecidos para evitar recargos.
  3. Consulta con un experto: Si tienes dudas sobre tu situación, considera hablar con un profesional en derecho laboral o Seguridad Social.

Si deseas más información sobre cómo cumplir con estas normativas y evitar problemas, ¡regístrate en Aprende RED! Te ofrecemos recursos y asesoría para que estés siempre al día con tus obligaciones!