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Artículo 121. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 121. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el derecho de tanteo de la Tesorería General de la Seguridad Social 📄

El derecho de tanteo es un tema importante que puede afectarte si te encuentras en una situación relacionada con subastas de bienes embargados. En este artículo, vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho de Tanteo: La Tesorería General de la Seguridad Social tiene el derecho de adjudicarse bienes subastados antes de que se complete la venta.
  • Subastas de Bienes Embargados: Este derecho se aplica a todas las subastas de bienes que han sido embargados debido a deudas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Estar Informado: Si eres un posible adjudicatario, debes estar al tanto de que la Tesorería puede ejercer este derecho.
  • Preparar la Documentación: Mantén toda la documentación necesaria en caso de que la Tesorería ejerza el derecho de tanteo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 30 Días: La Tesorería tiene un plazo máximo de 30 días desde la subasta para ejercer su derecho de tanteo.
  • Antes de la Adjudicación: Este derecho se ejerce antes de que se emita el certificado de adjudicación o la escritura pública de venta.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de la Adjudicación: Si la Tesorería ejerce su derecho y no estás preparado, puedes perder la adjudicación del bien.
  • Devolución de Depósitos: Aunque se te devolverán los depósitos y pagos realizados, perderás la oportunidad de adquirir el bien.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sin Excepciones Específicas: Según el texto del artículo, no se mencionan excepciones específicas al derecho de tanteo.
  • Condiciones y Plazos: El ejercicio de este derecho está sujeto a las condiciones y plazos establecidos en la normativa.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que estás interesado en comprar un local comercial que ha sido embargado. Participas en la subasta y, tras hacer una oferta ganadora, esperas la adjudicación. Sin embargo, dentro de los 30 días siguientes, la Tesorería General de la Seguridad Social decide ejercer su derecho de tanteo y se adjudica el local. Aunque recibirás la devolución de tu depósito, habrás perdido la oportunidad de adquirir ese local.

Información Crucial 🔍

Importante: El derecho de tanteo debe ser ejercido dentro de un plazo máximo de 30 días desde la subasta.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Infórmate sobre el derecho de tanteo y cómo puede afectar tus decisiones en subastas.
  2. Mantén tu documentación lista para cualquier eventualidad relacionada con la Tesorería.
  3. Recuerda el plazo de 30 días para el ejercicio del derecho de tanteo y actúa en consecuencia.

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