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Artículo 122. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 122. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 122. Actuaciones posteriores a la adjudicación.

1. Una vez pagado el precio de remate en el plazo establecido, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, emitirá certificado de la adjudicación, en el que se hará constar la aprobación del remate y la identificación del adjudicatario, la descripción de los bienes enajenados y las cargas y gravámenes a que estuvieran afectos, la identificación del deudor, el importe de las deudas objeto de ejecución y el valor de adjudicación del bien. Asimismo se hará constar, en su caso, que queda extinguida la anotación registral del embargo que haya dado lugar a la enajenación, librándose con el certificado mandamiento de cancelación de las cargas posteriores a dicha anotación, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del registro público en que se hubiera practicado.

2. Si el bien adjudicado fuera inmueble, antes de la emisión del certificado la dirección provincial comprobará si se han observado todas las formalidades legales en la sustanciación del expediente de apremio, requiriendo al efecto informe del servicio jurídico, y dispondrá en su caso lo necesario para subsanar los defectos que se observen. Dicho certificado incluirá, además de los extremos requeridos en el apartado anterior, los relativos a la ubicación del inmueble y todas aquellas circunstancias que, en su caso, sean precisas para su inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria. La certificación así emitida será título suficiente para la inscripción o inmatriculación de la adquisición a favor del adjudicatario en el Registro de la Propiedad.

Si el adjudicatario solicita el otorgamiento de escritura de venta del inmueble adjudicado, con carácter previo al otorgamiento de la escritura se remitirá el expediente al servicio jurídico para que se emita el preceptivo informe, que deberá ser formulado en el plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción del expediente de referencia. El director provincial dispondrá lo necesario para que se subsanen los defectos que se observen.

Una vez devuelto el expediente por el servicio jurídico, con informe de haberse observado las formalidades legales en el procedimiento de apremio, deberán ser otorgadas las escrituras de venta de los inmuebles que hubieran sido enajenados, dentro de los quince días siguientes, previa citación a los deudores o sus representantes si los hubiese, o por edicto si así procede.

Si no comparecieran a la citación, se otorgarán de oficio tales escrituras por el director provincial en nombre de los deudores y a favor de los adjudicatarios, haciéndose constar en ellas que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Registro de la Propiedad a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo se expedirá mandamiento de cancelación de las inscripciones y anotaciones posteriores a la correspondiente anotación de embargo con relación a los créditos ejecutados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 175.2.ª del Reglamento Hipotecario.

3. El documento público de venta se entregará al adjudicatario, y se remitirá copia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano correspondiente de la Administración pública competente, a efectos de la liquidación y pago de los tributos que graven la transmisión de los bienes.

Los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional estarán facultados, en los términos dispuestos en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente, ingresar el importe del impuesto y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El ejercicio por el adjudicatario de estas facultades deberá ser manifestado por escrito ante el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que esté desarrollando el procedimiento de enajenación, de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación.

Los requisitos de las comunicaciones, las obligaciones del adjudicatario, la expedición de la factura, la posible renuncia a la exención y el pago, en su caso, de la cuota resultante se ajustarán a los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Si el bien adjudicado hubiese sido objeto de depósito, se ordenará al depositario la entrega inmediata de los bienes al adjudicatario.

5. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 87.4 y salvo que existiera embargo u orden de retención, el sobrante del precio obtenido en la subasta, si lo hubiese, se entregará al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación.

Se modifica el apartado 6 por el art. 3.18 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.15 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 122 de la normativa de adjudicación de bienes 📄

El artículo 122 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las acciones que deben llevarse a cabo después de que se adjudica un bien en una subasta realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que sea fácil de entender y aplicar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si has participado en una subasta y has ganado un bien, esta normativa es crucial para ti. Aquí te explicamos los puntos más destacados:

  • Certificado de adjudicación: Una vez que pagas el precio de remate, recibirás un certificado que valida tu adquisición.
  • Obligaciones fiscales: Debes estar al tanto de las obligaciones tributarias que se derivan de la compra.
  • Gastos asociados: Todos los gastos de la transmisión del bien, como impuestos y tasas, son tu responsabilidad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Aquí te dejo una lista de pasos a seguir:

  • Pagar el precio de remate: Asegúrate de realizar el pago en el plazo estipulado (5 días).
  • Solicitar el certificado de adjudicación: Una vez pagado, debes esperar la emisión del certificado por parte de la Tesorería.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales: Si eres empresario, emite la factura correspondiente y presenta la declaración del IVA.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 5 días: Tienes 5 días para pagar el precio de remate después de la subasta.
  • 15 días para la escritura: Una vez que recibas el informe del servicio jurídico, deberás firmar la escritura de venta en un plazo de 15 días.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con estas obligaciones puede tener consecuencias:

  • Reclamación de daños: Si no pagas a tiempo, la Seguridad Social puede reclamar daños y perjuicios, incluso más que el precio de adjudicación.
  • Pérdida del bien: Podrías perder tu derecho sobre el bien adjudicado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Bienes depositados: Si el bien adjudicado fue objeto de depósito, se ordenará su entrega inmediata al adjudicatario.
  • Derecho de tanteo: La Seguridad Social puede ejercer su derecho de tanteo en ciertas condiciones antes de emitir el certificado de adjudicación.

Tablas Comparativas 📊

Aspecto Obligación del adjudicatario Consecuencia de no cumplir
Pago del precio de remate Pagar en 5 días Reclamación de daños y pérdida del bien
Escritura de venta Firmar en 15 días tras recibir el informe No obtienes la propiedad del bien
Gastos asociados Asumir todos los gastos de transmisión Multas o reclamaciones adicionales

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has ganado una subasta de un inmueble. Después de pagar el precio de remate, debes asegurarte de:

  • Solicitar tu certificado de adjudicación.
  • Firmar la escritura dentro del plazo.
  • Pagar los gastos de notaría e impuestos asociados a la compra.
    Si no cumples con estos pasos, podrías perder el inmueble y enfrentarte a reclamaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Si no pagas el precio de remate en 5 días, la Seguridad Social puede reclamar daños y perjuicios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Realiza el pago del precio de remate dentro del plazo de 5 días.
  2. Solicita el certificado de adjudicación tras el pago.
  3. Firma la escritura de venta en los 15 días posteriores a la recepción del informe.
  4. Asegúrate de cumplir con todas las obligaciones fiscales relacionadas con la compra.
  5. Ten en cuenta que todos los gastos de transmisión son tu responsabilidad.

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