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Artículo 123. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 123. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 123. Ejecución material de subastas públicas por empresas y profesionales especializados.

1. La ejecución material de la enajenación por subasta de bienes del deudor podrá también realizarse por empresas o profesionales especializados cuando así lo acuerde el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización de su Director General.

2. A salvo de lo previsto en este artículo, los órganos de recaudación de la respectiva Dirección Provincial mantendrán las funciones de gestión recaudatoria que les corresponden según este reglamento.

En lo demás será aplicable, en los casos a que se refiere este artículo, lo dispuesto en general para las subastas, con las particularidades siguientes:

a) No será necesario constituir depósito previo para concurrir a la licitación.

b) La licitación se acomodará a los procedimientos específicos de cada empresa o profesional especializado con el que se hubiese concertado la ejecución de la subasta. Cualquiera que sea su procedimiento para la realización de la subasta, existirá siempre un mínimo de adjudicación previamente fijado, para cada bien o lote de bienes, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La mesa de la subasta estará presidida en el acto de la licitación por uno de los componentes previstos para la mesa en la subasta ordinaria, que decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en su desarrollo.

d) Cuando el deudor pague en el acto de la licitación la deuda, incluidos el recargo, intereses, en su caso, y costas, el representante de la mesa acordará la terminación de la licitación de bienes correspondiente.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá celebrar directamente conciertos con personas físicas o jurídicas especializadas para la ejecución material de las subastas, siempre que las empresas y profesionales se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y se encuentren en las demás circunstancias establecidas para poder contratar con la administración conforme al capítulo II del título II del libro I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, relativo a la capacidad y solvencia del empresario contratante.

Los conciertos que se celebren deberán determinar las condiciones de las contraprestaciones económicas que deba percibir la empresa o profesional especializado como consecuencia de la realización de la prestación de sus servicios, deberán ser autorizados por el Consejo de Ministros y tendrán carácter temporal.

4. El representante de la mesa de la subasta, al finalizar la licitación, practicará la liquidación que corresponda referida al producto obtenido, que deberá ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de los 20 días siguientes al de la celebración de la licitación.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.16 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la ejecución de subastas públicas 📄

La normativa que regula la ejecución material de subastas de bienes del deudor por empresas y profesionales especializados es fundamental para entender cómo funcionan estos procesos. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber al respecto, desde qué implica para ti hasta qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Ejecución de subastas: La ejecución de subastas de bienes del deudor puede ser realizada por empresas o profesionales especializados, lo que significa que no siempre será la administración quien lleve a cabo este proceso.
  • Autorizaciones necesarias: Para que esto ocurra, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social debe acordarlo, previa autorización de su Director General.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Estar informado: Si eres un deudor, es importante que estés al tanto de que tu deuda puede ser subastada por una empresa especializada.
  • Preparar tu pago: Si decides pagar tu deuda en el acto de la subasta, asegúrate de incluir todos los recargos, intereses y costas para evitar la subasta de tus bienes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Participación en la subasta: No hay un depósito previo necesario para participar en la licitación, lo que permite una mayor accesibilidad a los interesados.
  • Plazo de ingreso: Si se lleva a cabo una subasta, el producto obtenido debe ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de 20 días tras la celebración de la licitación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias del impago: Si no pagas tu deuda y tus bienes son subastados, podrías perderlos al mejor postor, lo que puede afectar tu situación financiera y patrimonio.
  • Gestión recaudatoria: Los órganos de recaudación mantendrán sus funciones, lo que significa que seguirán gestionando los cobros y la recaudación de deudas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas autorizadas: Solo las empresas o profesionales que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social pueden participar en la ejecución de estas subastas.
  • Contratación temporal: Los conciertos que se celebren para la ejecución de subastas tendrán carácter temporal y deben ser autorizados por el Consejo de Ministros.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una deuda con la Seguridad Social y no has podido pagarla. Tu deuda se pone en subasta y, en lugar de que la administración se encargue, una empresa especializada es la que lleva a cabo la subasta. Si decides acudir y pagar la deuda en el acto, puedes evitar que tus bienes sean subastados y la situación se resuelve. Sin embargo, si no lo haces, tus bienes podrían ser vendidos, y tú perderías el control sobre ellos.

Información crucial 🔍

Importante: El plazo para ingresar el producto obtenido de la subasta es de 20 días. No olvides que si decides pagar tu deuda en la subasta, debes incluir todos los cargos adicionales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus deudas: Revisa si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social.
  2. Prepárate para la subasta: Si estás en riesgo de subasta, considera pagar tu deuda antes de que se lleve a cabo.
  3. Consulta a un profesional: Si tienes dudas sobre el proceso de subasta, busca asesoría legal o financiera.

Si deseas obtener más información y detalles sobre este tema, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás recursos valiosos que te ayudarán a entender mejor tus obligaciones y derechos en este proceso.