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Artículo 124. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 124. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 124. Normas generales.

1. Cuando alguno o algunos de los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación previstos en los artículos precedentes, se podrá acordar la adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los que puedan ser de interés al Servicio Común para el cumplimiento de sus fines, en los términos y condiciones fijados en este artículo y en los siguientes.

2. A efectos de valoración, la adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido pero sin que exceda del 80 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación.

3. La adjudicación extinguirá las deudas hasta el importe del valor de la adjudicación, entregándose al deudor los justificantes correspondientes, y producirá el alta de los bienes adjudicados en el inventario de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 124 de la normativa de la Seguridad Social 📄

El Artículo 124 de la normativa de la Seguridad Social aborda aspectos importantes relacionados con la gestión de bienes embargados y su adjudicación. Aquí te explicamos de manera clara y sencilla todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Adjudicación de bienes embargados: Si tienes deudas con la Seguridad Social, es posible que algunos de tus bienes embargados sean adjudicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Extinción de deudas: La adjudicación de estos bienes puede extinguir tus deudas hasta el importe del valor de la adjudicación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tus deudas: Es fundamental que estés al tanto de tus deudas con la Seguridad Social y de los bienes que tienes embargados.
  • Mantener comunicación: Si estás en esta situación, es recomendable que te comuniques con la Tesorería General para entender mejor el proceso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • No hay una fecha específica: Sin embargo, es importante que estés atento a cualquier notificación que recibas sobre tus deudas y embargos. Actúa lo antes posible para evitar complicaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos e intereses: Si no te ocupas de tus deudas, podrías enfrentar recargos e intereses sobre las cuotas no ingresadas.
  • Acciones ejecutivas: La Tesorería puede iniciar acciones ejecutivas para asegurar el pago de las deudas, lo que podría afectar tu patrimonio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Bienes de interés social: Algunos bienes pueden no ser adjudicados si se consideran de interés para la comunidad o si hay razones específicas que lo justifiquen.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa y por alguna razón no has podido pagar las cotizaciones a la Seguridad Social. Si tienes un vehículo embargado, la Tesorería podría adjudicártelo para saldar parte de la deuda. Esto significa que el vehículo pasaría a ser propiedad de la Seguridad Social y, a cambio, tus deudas se reducirían en el valor de ese vehículo.

Información crucial 🔍

Importante: Si tienes deudas con la Seguridad Social y bienes embargados, actúa rápidamente para evitar sanciones y complicaciones legales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas: Haz un inventario de lo que debes a la Seguridad Social.
  2. Contacta a la Tesorería: Si tienes dudas, comunícate con ellos para aclarar tu situación.
  3. Mantente informado: Esté atento a las notificaciones y plazos que te puedan dar.

Recuerda que estar bien informado y actuar a tiempo puede ayudarte a evitar problemas mayores. Si quieres profundizar más en este tema, no dudes en registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.