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Artículo 127. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 127. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 127. Costas del procedimiento.

1. Se entienden por costas en el procedimiento de apremio aquellos gastos que se produzcan con ocasión y por consecuencia de su tramitación. Las costas causadas, aunque sean anticipadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán en todo caso a cargo del apremiado, a quien le serán exigidas.

2. Se consideran costas los gastos siguientes:

a) Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor.

b) Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.

c) Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.

d) Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación.

e) Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa autorización de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente, incluidos los que se deriven de las publicaciones de anuncios de subastas en medios de comunicación de gran difusión o publicaciones especializadas, a que se refiere el artículo 117.1.

3. No podrán incluirse como costas del procedimiento de apremio los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.14 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las costas del procedimiento de apremio 📄

El Artículo 127 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las normas sobre las costas que pueden generarse durante el procedimiento de apremio. Si estás involucrado en un proceso relacionado con deudas a la Seguridad Social, es fundamental que entiendas cómo te afecta esta normativa. Vamos a desglosar la información de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad de las costas: Si eres el apremiado (la persona o entidad que debe dinero a la Seguridad Social), serás responsable de cubrir las costas del procedimiento, incluso si estas son anticipadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipos de costas: Hay varios tipos de gastos que se consideran costas en este procedimiento, y es importante que los conozcas para evitar sorpresas.

Costas que debes conocer ✅

Aquí te dejo una tabla con los tipos de costas que se pueden generar:

Tipo de coste Descripción
Investigación y averiguación Gastos para investigar y averiguar el patrimonio del deudor.
Derechos de peritos y honorarios Honorarios de peritos y otros profesionales que intervienen en el procedimiento.
Tasas y derechos arancelarios Gastos por la expedición de documentos necesarios para el procedimiento.
Depósito y administración de bienes Gastos relacionados con el manejo de bienes embargados.
Otros gastos imprescindibles Gastos adicionales autorizados que son necesarios para la ejecución del procedimiento.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Prepárate para cubrir las costas: Si estás en una situación de apremio, asegúrate de tener en cuenta que deberás cubrir todos estos gastos en caso de que se generen.
  • Consulta con un experto: Si no estás seguro de cómo manejar tu situación, es recomendable que hables con un asesor legal o financiero que te pueda guiar.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En el momento del procedimiento: Las costas se generan a medida que avanza el procedimiento de apremio. Por lo tanto, es importante estar atento a cualquier notificación o requerimiento de pago.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Exigencia de pago: Si no pagas las costas, la Tesorería General de la Seguridad Social las exigirá, y podrían sumarse a la deuda original, lo que podría resultar en intereses y recargos adicionales.
  • Posibles acciones legales: Ignorar el pago puede llevar a acciones legales adicionales, complicando aún más tu situación financiera.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Gastos ordinarios excluidos: No se consideran costas los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social, lo cual es un alivio para el apremiado.
  • Autorización de gastos adicionales: Cualquier gasto adicional debe ser autorizado previamente por la dirección provincial competente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de un pequeño negocio y te has retrasado en el pago de tus contribuciones a la Seguridad Social. Si la Tesorería inicia un procedimiento de apremio, podrían generarse gastos como:

  • Gastos de investigación para determinar tus activos.
  • Honorarios de un perito que valore los bienes embargados.
  • Tasas por obtener copias de documentos necesarios para el procedimiento.

Si no estás preparado para cubrir estas costas, podrías enfrentarte a una deuda aún mayor, ya que estos gastos se sumarán a lo que ya debes.

Información crucial 🔍

Importante: Si estás en un procedimiento de apremio, asegúrate de entender que las costas son tu responsabilidad. Mantente informado sobre cualquier gasto que pueda surgir y actúa rápidamente para evitar complicaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación financiera y asegúrate de estar al día con tus obligaciones a la Seguridad Social.
  2. Si te encuentras en un procedimiento de apremio, consulta a un experto para que te asesore sobre cómo manejar las costas.
  3. Mantente atento a las notificaciones de la Tesorería y actúa rápidamente para cubrir cualquier coste que se te exija.

Si quieres profundizar más sobre este tema y recibir asesoramiento personalizado, te invito a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás más información y recursos que te ayudarán a manejar mejor tu situación con la Seguridad Social.