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Artículo 129. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 129. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 129. Calificación.

1. Se calificarán administrativamente como incobrables aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad una vez agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y embargables de los sujetos responsables, aun cuando no se hubieran adjudicado a la propia Tesorería General de la Seguridad Social o a un tercero.

También se calificarán como incobrables los créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando de los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda sólo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación, sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas que procedan a efectos de la aplicación de tales ingresos al pago de la deuda.

No procederá la calificación de un crédito como incobrable en tanto el sujeto responsable del pago de la deuda ejerza una actividad que determine la inclusión y alta de trabajadores en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

2. Corresponde al director provincial u órgano en quien delegue la calificación del crédito como incobrable a propuesta del recaudador ejecutivo, que deberá acompañar los informes y actuaciones acreditativos de las circunstancias que la justifiquen, en los términos que con carácter general determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la calificación de créditos incobrables en la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Calificación de créditos: La normativa establece cómo se consideran "incobrables" los créditos que no se pueden recuperar después de seguir el procedimiento de apremio.
  • Condiciones: Si no hay bienes o derechos suficientes del deudor, o si los ingresos futuros son insuficientes para cubrir la deuda, también se califican como incobrables.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Estar informado: Es crucial que estés al tanto de tus obligaciones con la Seguridad Social y de cómo se manejan los créditos.
  • Revisar tus deudas: Si tienes deudas con la Seguridad Social, revisa si estás en riesgo de que se califiquen como incobrables.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • De inmediato: No esperes a que se acumule la deuda. Si tienes deudas, comienza a gestionarlas lo antes posible.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Si no pagas tus deudas, la Seguridad Social puede ejecutar forzosamente tus bienes.
  • Calificación de incobrables: Si no se pueden recuperar tus deudas, estas se calificarán como incobrables, lo que podría afectar tu historial financiero.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Actividad económica: Si estás llevando a cabo una actividad que genera ingresos y contribuye al sistema de la Seguridad Social, no se calificará tu deuda como incobrable.
  • Rehabilitación de créditos: Existe la posibilidad de rehabilitar créditos en el futuro si las circunstancias cambian.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que ha tenido un mal año y no has podido pagar tus cuotas a la Seguridad Social. Si tus únicos bienes son un coche y una pequeña cantidad de dinero en tu cuenta, y el coche no se puede vender por un precio que cubra tu deuda, la Seguridad Social podría calificar esa deuda como incobrable. Sin embargo, si comienzas un nuevo proyecto y generas ingresos, podrías rehabilitar esa deuda.

Información crucial 🔍

Importante: La calificación como incobrable no se aplica mientras el deudor esté activo en el sistema de la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas: Haz un inventario de tus deudas con la Seguridad Social.
  2. Consulta con un asesor: Busca asesoría para entender mejor tu situación y las opciones disponibles.
  3. Mantente activo: Si estás generando ingresos, asegúrate de estar al día con tus contribuciones a la Seguridad Social.

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