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Artículo 13. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 13. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 13. Responsables solidarios.

1. Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario no suspenderá ni impedirá que pueda seguirse contra otro, hasta la total extinción del crédito.

2. Cuando el deudor hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin haber efectuado su ingreso en plazo reglamentario, o cuando ya se hubiese emitido reclamación de deuda o acta de liquidación contra él, la Tesorería General de la Seguridad Social sólo podrá exigir dicha deuda a otro responsable solidario mediante reclamación de deuda por derivación, o lo hará, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante acta de liquidación, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse sobre su patrimonio, en cualquier momento, para asegurar el cobro de la deuda.

3. Salvo que la responsabilidad solidaria se halle limitada por ley, la reclamación de deuda por derivación comprenderá el principal de la deuda y los recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión, en el procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario a quien se hubiera reclamado, o que hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas. Incluirá, asimismo, las costas que se hubieran generado para el cobro de la deuda.

Desde la reclamación de deuda o el acta de liquidación por derivación serán exigibles a todos los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.

4. La reclamación de deuda por derivación contendrá todos los extremos exigidos para cualquier reclamación de deuda y, además, la identificación de los responsables solidarios contra los que se sigan actuaciones, y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la responsabilidad. Previamente a su emisión, se dictará acuerdo de iniciación del expediente que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia por un plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación de dicho acuerdo, a fin de que efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

El plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

La emisión de la reclamación de deuda por derivación no requerirá de acuerdo de iniciación previo ni audiencia al interesado cuando se base en los mismos hechos y fundamentos de derecho que motivaron una previa reclamación de deuda por derivación al mismo responsable; en tal caso, se hará constar dicha circunstancia en la reclamación.

5. La suspensión o terminación del procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario suspende o pone fin al procedimiento que se siga contra cada uno de ellos, a no ser que se produzcan con motivo de impugnaciones o revisiones fundadas en causas que sólo concurran en alguno de ellos.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 3.5 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la responsabilidad solidaria en la Seguridad Social 📄

La responsabilidad solidaria es un tema importante que afecta a muchas personas y entidades en el ámbito de la Seguridad Social en España. Vamos a desglosar lo que implica esta normativa, cómo te afecta y qué acciones debes tomar para estar al día.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad conjunta: Si eres administrador de una empresa o has participado en actos jurídicos que generan deudas con la Seguridad Social, puedes ser considerado responsable solidario. Esto significa que tú y otros pueden ser obligados a pagar la deuda en su totalidad.
  • Reclamación de deuda: La Tesorería General de la Seguridad Social tiene el derecho de reclamar la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, lo que puede incluir recargos e intereses.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con las obligaciones: Asegúrate de que tu empresa cumpla con todas las obligaciones de liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Esto incluye realizar los pagos dentro de los plazos establecidos.
  • Documentación: Mantén un registro claro de todos los documentos y justificantes relacionados con tus obligaciones de pago. Esto te ayudará en caso de que se inicie una reclamación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de pago: Las obligaciones de pago deben cumplirse dentro de los plazos establecidos en la legislación. Si no lo haces, puedes ser objeto de reclamaciones de deuda.
  • Notificación de reclamación: La Tesorería tiene un plazo máximo de seis meses para notificarte sobre una reclamación de deuda por derivación, a contar desde el acuerdo de iniciación del expediente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Reclamación de deuda: Si no cumples con tus obligaciones, la Tesorería puede iniciar un procedimiento de reclamación de deuda contra ti y otros responsables solidarios, incluyendo recargos, intereses y costas.
  • Acciones legales: Podrías enfrentar acciones legales que podrían afectar tu patrimonio, ya que la Tesorería puede tomar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Limitaciones de responsabilidad: En algunos casos, la responsabilidad solidaria puede estar limitada por ley. Es importante revisar la normativa aplicable para entender si hay excepciones en tu caso.
  • Acción de regreso: Si has pagado la deuda, puedes ejercer una acción de regreso contra el responsable directo para recuperar lo que has abonado.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el administrador de una pequeña empresa y, por algún motivo, no realizaste el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a tiempo. Si la Tesorería inicia una reclamación de deuda, tú y otros administradores podrían ser responsables de pagar la totalidad de la deuda, incluso si solo uno de ustedes fue el que no cumplió con el pago. Esto significa que todos los administradores pueden ser perseguidos por la misma deuda, lo que puede generar conflictos y complicaciones adicionales.

Información crucial 🔍

Importante: La reclamación de deuda por derivación incluye el principal de la deuda, recargos, intereses y costas desde la emisión de la reclamación. Si no cumples con tus obligaciones, puedes enfrentar acciones legales y reclamaciones sobre tu patrimonio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Asegúrate de cumplir con todas las obligaciones de pago a la Seguridad Social.
  2. Mantén un registro de la documentación relacionada con tus pagos.
  3. Infórmate sobre tus derechos y responsabilidades como responsable solidario.
  4. Consulta a un asesor legal si tienes dudas sobre tu situación.

Si quieres profundizar más en este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas, te invito a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles. ¡No te lo pierdas!