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Artículo 134. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 134. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 134. Tramitación de la tercería.

1. El recaudador ejecutivo calificará provisionalmente, sin perjuicio de la resolución que en definitiva se dicte, la tercería presentada conforme a lo previsto en el artículo precedente. Si fuera de mejor derecho, se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes. Si fuera de dominio, la presentación producirá los siguientes efectos:

a) Se adoptarán respecto del bien de que se trate las medidas de aseguramiento que mejor correspondan a su naturaleza y a las circunstancias concurrentes.

b) Si los bienes objeto de la tercería no pudieran conservarse sin sufrir deterioro o quebranto, el recaudador ejecutivo elevará propuesta de enajenación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Tomadas las medidas de aseguramiento procedentes, la unidad de recaudación ejecutiva suspenderá el procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos, en tanto la tercería se resuelva, sin perjuicio de que dicho procedimiento deba seguirse respecto al resto de los bienes y derechos del deudor.

2. Ultimados dichos trámites, la reclamación en tercería y los documentos que han de acompañarla se unirán al expediente de apremio y se remitirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para su resolución. Si fuera de mejor derecho, se dará traslado de la reclamación previa al apremiado, al objeto de que pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, especialmente los relativos a la cuantificación y subsistencia del crédito del tercerista.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la tramitación de la tercería en la Seguridad Social 📄

El Artículo 134 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las pautas para manejar las reclamaciones de tercería. Pero, ¿qué significa esto para ti? Vamos a desglosarlo de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reclamación de Tercería: Si eres un tercero que considera tener un derecho preferente sobre bienes embargados a un deudor, puedes presentar una reclamación.
  • Tipos de Tercerías: Existen dos tipos: de mejor derecho y de dominio. Dependiendo de cuál presentes, el procedimiento será diferente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar la reclamación: Debes hacerlo por escrito ante la unidad de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Documentación necesaria: Acompaña tu reclamación con los documentos originales que fundamenten tu derecho.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de presentación: La reclamación debe presentarse antes de que se realice la venta de los bienes embargados. Si ya se ha vendido, no podrás reclamar.
  • Resolución: La TGSS tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver tu reclamación desde que la presentas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Desestimación: Si no presentas tu reclamación dentro del plazo, se entenderá que has desistido de tu derecho.
  • Consecuencias legales: Podrías perder la oportunidad de recuperar tu crédito si no actúas a tiempo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones de admisión: No se admitirán reclamaciones si se interponen después de que se haya realizado la entrega de los bienes o si se trata de una segunda reclamación sobre los mismos derechos.
  • Documentación incompleta: Si no aportas los documentos necesarios, tendrás 10 días para hacerlo, o se te considerará desistido de la reclamación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un proveedor que le vendió mercancía a un deudor y, debido a deudas, sus bienes han sido embargados. Tienes derecho a reclamar que esos bienes te pertenecen, presentando la reclamación de tercería ante la TGSS con los documentos que demuestran tu derecho. Si no lo haces antes de que los bienes sean vendidos, perderás la oportunidad de recuperar tu dinero.

Información crucial 🔍

Importante: La reclamación debe ir acompañada de los documentos originales que fundamenten tu derecho. Si no los presentas, se te requerirá hacerlo en un plazo de 10 días.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne toda la documentación necesaria: Asegúrate de tener los documentos originales que respalden tu reclamación.
  2. Presenta tu reclamación por escrito: Dirígete a la unidad de recaudación ejecutiva de la TGSS y presenta tu reclamación.
  3. Sigue el proceso: Mantente atento a la respuesta de la TGSS durante los 3 meses siguientes a tu reclamación.

Si necesitas más información sobre cómo proceder con tu reclamación de tercería o cualquier otro aspecto relacionado con la Seguridad Social, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí podrás ampliar tus conocimientos y resolver tus dudas!