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Artículo 135. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 135. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 135. Resolución de la reclamación en tercería.

1. La reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en que se promovió. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.

2. Si se dictase resolución estimatoria de la tercería de dominio, se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado. Si se estimase la tercería de mejor derecho, se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente.

3. Transcurridos 20 días a contar desde la notificación de la resolución recaída o, en su caso, desde el día en que presuntamente se entienda desestimada la tercería con arreglo al apartado 1, proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso, salvo que el tercerista justifique documentalmente la interposición de demanda judicial ante los órganos jurisdiccionales del orden civil en relación con la tercería presentada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la reclamación en tercería 📄

Cuando hablamos de la reclamación en tercería, nos referimos a un proceso legal que involucra la protección de derechos sobre bienes que han sido embargados. Este proceso está regulado por el Artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Resolución a cargo del Director Provincial: La reclamación en tercería es resuelta por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto significa que, si tienes un bien embargado y crees que tienes derechos sobre él, debes presentar tu reclamación a esta autoridad.
  • Plazo de resolución: La entidad tiene un plazo máximo de tres meses para resolver tu reclamación desde el día en que la promoviste. Si no hay respuesta en este tiempo, podrás considerar tu reclamación desestimada y proceder judicialmente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar la reclamación: Si te ves afectado por un embargo y crees que tienes derecho sobre el bien, debes presentar tu reclamación ante la Tesorería General. Asegúrate de incluir toda la documentación necesaria para respaldar tu caso.
  • Preparar pruebas: La resolución de tu reclamación puede requerir la presentación de pruebas. Así que, ten lista cualquier documentación o evidencia que apoye tu derecho sobre el bien en cuestión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para reclamar: Debes presentar tu reclamación tan pronto como te notifiquen el embargo. Recuerda que el Director Provincial tiene tres meses para darte una respuesta.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Desestimación automática: Si no presentas tu reclamación o si no obtienes respuesta en el plazo de tres meses, tu reclamación se considerará desestimada. Esto significa que podrías perder la oportunidad de defender tus derechos sobre el bien embargado.
  • Procedimiento de apremio: Si no actúas dentro de los plazos establecidos, el procedimiento de apremio continuará y podrías perder el bien en cuestión.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Justificación de demanda judicial: Si presentas una demanda judicial relacionada con la tercería, podrás suspender el procedimiento de apremio. Esto significa que, si demuestras que has llevado el caso a los tribunales, el embargo no se ejecutará mientras se resuelve la demanda.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tu vecino tiene un bien que ha sido embargado debido a deudas. Tú crees que ese bien es tuyo porque se lo prestaste. Entonces, debes presentar una reclamación en tercería ante la Tesorería General. Si no lo haces, el embargo se ejecutará y podrías perder la oportunidad de recuperar tu propiedad.

Información crucial 🔍

Importante: Si no recibes respuesta en tres meses, tu reclamación se considera desestimada y puedes proceder a demandar.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Presenta tu reclamación ante la Tesorería General de la Seguridad Social tan pronto como te notifiquen el embargo.
  2. Prepara toda la documentación y pruebas que respalden tu derecho sobre el bien.
  3. Mantente atento a los plazos: recuerda que tienes tres meses para recibir una respuesta y 20 días para actuar tras la notificación de la resolución.

Si deseas más información sobre este proceso y cómo puede afectarte, no dudes en registrarte en Aprende RED. ¡Estamos aquí para ayudarte!