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Artículo 14. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 14. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 14. Responsables subsidiarios.

1. Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad subsidiaria de una persona, física o jurídica, o entidad sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social líquidas, vencidas y exigibles, una vez constatada la insolvencia del deudor principal, podrá emitirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra el responsable subsidiario.

La Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter previo a la emisión de la reclamación de deuda por responsabilidad subsidiaria, dictará acuerdo de iniciación del expediente que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia por un plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación de dicho acuerdo, a fin de que efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

El plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad subsidiaria será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

La emisión de la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad subsidiaria no requerirá de acuerdo de iniciación previo ni de audiencia al interesado cuando se base en los mismos hechos y fundamentos de derecho que motivaron una previa reclamación de deuda por derivación al mismo responsable; en tal caso, se hará constar dicha circunstancia en la reclamación.

2. Salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá la totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas, y contendrá, además de todos los extremos exigidos para cualquier reclamación de deuda, la identificación del deudor principal y la manifestación de su insolvencia con referencia, en su caso, al acto en que se hubiera declarado, la expresión de la naturaleza de la deuda, los trabajadores y períodos a que ésta se refiera y los hechos y fundamentos de la responsabilidad subsidiaria.

3. La constatación de la insuficiencia de bienes del deudor principal en el procedimiento recaudatorio seguido contra él, la declaración de insolvencia efectuada en otro procedimiento administrativo o judicial y la declaración de concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación serán circunstancias suficientes para la consideración del deudor principal como insolvente a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario.

4. La alegación por el responsable subsidiario de la existencia de bienes realizables del deudor principal no producirá más efecto, en su caso, que la suspensión de la ejecución forzosa sobre el patrimonio de aquél, hasta tanto se realicen dichos bienes.

Para acordar esta suspensión se requerirá, con carácter general, que no se hubiera autorizado ya la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes señalados por éste se identifiquen suficientemente para proceder a su traba, radiquen en territorio nacional y alcancen una valoración que, en relación con la deuda y descontadas las cargas, justifique su enajenación forzosa.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la responsabilidad subsidiaria y la Seguridad Social 📄

Cuando hablamos de deudas con la Seguridad Social, es crucial entender el concepto de responsabilidad subsidiaria. Esto se refiere a la obligación de pagar las deudas cuando el deudor principal no puede hacerlo. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes considerar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad subsidiaria: Si eres responsable subsidiario, puedes ser obligado a pagar las deudas de otra persona o entidad que no puede hacerlo.
  • Insolvencia del deudor principal: La normativa se activa cuando se determina que el deudor principal es insolvente, es decir, no tiene los recursos para cumplir con sus obligaciones de pago.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Estar informado: Si estás en la posición de ser responsable subsidiario, asegúrate de conocer la situación financiera del deudor principal.
  • Preparar alegaciones: Si recibes una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tendrás 15 días para presentar tus alegaciones y documentos que consideres necesarios.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de notificación: La TGSS tiene un plazo de seis meses desde el acuerdo de iniciación del expediente para notificarte la reclamación de deuda.
  • Trámite de audiencia: Recuerda que tienes 15 días desde la notificación del acuerdo de iniciación para presentar tus alegaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Reclamación de deuda: Si no presentas tus alegaciones, la TGSS puede proceder con la reclamación de la deuda, y podrías ser obligado a pagarla.
  • Consecuencias legales: Ignorar la reclamación puede llevar a acciones legales en tu contra, incluyendo embargos de tus bienes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Limitaciones por ley: En algunos casos, la responsabilidad puede estar limitada por la ley, lo que significa que no tendrás que pagar la totalidad de la deuda.
  • Bienes realizables: Si puedes demostrar que hay bienes realizables del deudor principal, esto puede suspender la ejecución forzosa sobre tu patrimonio.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el propietario de una pequeña empresa y tu proveedor, que es el deudor principal, no puede pagar sus deudas con la Seguridad Social. Si la TGSS determina que tu proveedor es insolvente, podrían reclamarte a ti el pago de esas deudas. En este caso, recibirías una notificación y tendrías 15 días para presentar tus alegaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Si recibes una notificación de la TGSS, actúa rápidamente. Tienes 15 días para presentar tus alegaciones, y el plazo máximo para que te notifiquen la reclamación de deuda es de seis meses.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tu situación como responsable subsidiario.
  2. Revisa la situación financiera del deudor principal.
  3. Prepara tus alegaciones y documentos en caso de recibir una notificación de la TGSS.

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