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Artículo 15. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 15. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 15. Sucesores mortis causa.

1. Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, solo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. En cuanto al alcance de la responsabilidad del legatario, se estará a lo dispuesto en la legislación civil.

2. Constatado el fallecimiento del deudor, los trámites de ejecución forzosa de los bienes que hubieran sido ya trabados antes de dicho fallecimiento se seguirán con quien ostente la representación o administración de la herencia yacente, o con los sucesores mortis causa. Para proceder contra bienes que no hubieran sido ya embargados, será preciso dirigir reclamación administrativa de deuda por derivación al sucesor mortis causa, siguiéndose en lo sucesivo los trámites ordinarios del procedimiento recaudatorio. Si el heredero acreditase haber hecho uso del derecho a deliberar, se estará al resultado de dicha deliberación, y se dejará sin efecto la reclamación que pudiera haberse emitido contra él si renunciase a la herencia.

3. La reclamación de deuda por derivación comprenderá el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas que se hubieran devengado hasta el momento de su emisión en el procedimiento recaudatorio seguido contra el causante de la herencia. Desde la reclamación de deuda por derivación serán exigibles a todos los sucesores los intereses devengados desde el impago por el causante, si fueran exigibles para éste o cuando lo sean para cualquiera de los sucesores, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.

4. Tan pronto resulte acreditado que no existen herederos conocidos o los conocidos renuncien a la herencia o no la acepten, el procedimiento para la efectividad de los débitos se proseguirá contra los bienes de la herencia, sin perjuicio de poner los hechos sin dilación en conocimiento de los órganos competentes de la Hacienda pública a los efectos legales que procedan.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 15: Sucesores mortis causa 📄

El artículo 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es fundamental para entender la responsabilidad de los herederos cuando una persona fallece con deudas pendientes a la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa de manera clara y accesible, para que sepas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad solidaria: Si eres heredero, eres responsable de las deudas del fallecido desde que aceptas la herencia, ya sea de forma expresa (mediante un documento) o tácita (por actos que demuestran tu intención de aceptar).
  • Alcance de la deuda: No solo tienes que pagar la deuda principal, sino también recargos, intereses y costas relacionadas con la deuda.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar deudas: Antes de aceptar la herencia, asegúrate de conocer todas las deudas que el fallecido tenía con la Seguridad Social.
  • Decidir sobre la aceptación: Puedes aceptar la herencia de forma normal o a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad a los bienes heredados.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de aceptación: Tienes un plazo para aceptar la herencia, que puede variar según la legislación local, pero generalmente deberías hacerlo lo antes posible para evitar complicaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de no aceptar: Si decides no aceptar la herencia, no serás responsable de las deudas, pero si no hay herederos conocidos o todos renuncian, las deudas se cobrarán de los bienes de la herencia.
  • Embargo de bienes: Si no se procede a la aceptación, los bienes de la herencia pueden ser embargados para cubrir las deudas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Aceptación a beneficio de inventario: Si aceptas la herencia a beneficio de inventario, solo responderás con los bienes de la herencia adjudicados y no con tu patrimonio personal.
  • Fallecimiento del deudor: Si el deudor fallece, los trámites de ejecución forzosa de bienes ya embargados se seguirán con los sucesores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tu abuelo falleció y dejó una herencia que incluye una casa y algunas deudas con la Seguridad Social. Si decides aceptar la herencia, eres responsable de pagar las deudas con el dinero de la herencia y, si es necesario, con tus propios ahorros. Si aceptas a beneficio de inventario, solo usarás los bienes de la herencia para pagar las deudas y no tocarás tu dinero personal.

Información crucial 🔍

Importante: Si no hay herederos conocidos o todos renuncian a la herencia, las deudas se cobrarán de los bienes de la herencia, y esto se debe comunicar a la Hacienda pública.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre las deudas: Antes de aceptar la herencia, verifica si hay deudas con la Seguridad Social.
  2. Decide cómo aceptar: Piensa si quieres aceptar la herencia normalmente o a beneficio de inventario.
  3. Actúa rápidamente: Acepta la herencia dentro del plazo establecido para evitar problemas con las deudas.

Si quieres profundizar más sobre este tema y estar al tanto de todas las implicaciones legales, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información más detallada y actualizada.