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Artículo 2. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 2. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 2. Competencia y atribución de funciones.

1. La gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social objeto de este reglamento es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con sujeción a las normas contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en este reglamento y en sus disposiciones complementarias.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo dicha gestión recaudatoria a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades, de acuerdo con la distribución de funciones que se establezca en este reglamento y en la normativa reguladora de su estructura y organización, y conforme a la reserva y reparto de competencias que lleve a cabo el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda realizar.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá autorizar, cuando las circunstancias concurrentes en orden al mejor servicio así lo aconsejen, que determinadas unidades u órganos extiendan el ejercicio de sus funciones, en los términos que determine, a todo el territorio nacional o al ámbito geográfico que establezca, o a todas las actuaciones que deban seguirse en relación con determinados sujetos responsables.

3. Las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en este reglamento, y para las actuaciones que les correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable.

La unidad de recaudación ejecutiva que por su demarcación territorial resulte competente para la ejecución forzosa de un título ejecutivo llevará a cabo cuantas actuaciones resulten precisas para el embargo y aseguramiento de los bienes del responsable de la deuda, aun cuando dichos bienes radiquen fuera de su demarcación. No obstante, cuando la propia naturaleza de la actuación requiera la presencia física del recaudador o funcionario de la unidad de recaudación ejecutiva actuante, se podrá requerir su realización al recaudador ejecutivo de la demarcación territorial de que se trate.

El recaudador ejecutivo y el resto del personal adscrito a las unidades de recaudación ejecutiva tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad pública, y podrán recabar la cooperación y auxilio de la autoridad gubernativa por conducto de sus órganos superiores o directamente en caso de urgencia y, en especial, en los casos previstos en este reglamento.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la gestión recaudatoria de la Seguridad Social 📄

La normativa que regula la gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo funciona este sistema en nuestro país. Aquí te explicamos de manera sencilla lo que implica y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Competencia Exclusiva: La Tesorería General de la Seguridad Social es la única responsable de gestionar la recaudación de recursos.
  • Dirección y Supervisión: Esta gestión se realiza bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Distribución Territorial: Las funciones de recaudación se llevan a cabo a través de direcciones provinciales, a menos que se indique lo contrario.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus Obligaciones: Si eres un trabajador o empresario, debes asegurarte de cumplir con tus obligaciones de pago a la Seguridad Social.
  • Estar Informado: Mantente al tanto de cualquier comunicación o requerimiento que te envíe la Tesorería.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas de Pago: Los plazos para el pago de las contribuciones a la Seguridad Social son específicos y debes cumplirlos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Ejecución Forzosa: Si no pagas tus deudas, la Tesorería puede proceder a embargar tus bienes.
  • Intereses y Multas: Podrías enfrentarte a intereses de demora y multas por el incumplimiento.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Circunstancias Especiales: En algunos casos, el Ministro de Trabajo puede extender las funciones de recaudación a otras unidades u órganos, dependiendo de la situación.
  • Delegación de Competencias: Existen posibilidades de que se deleguen ciertas competencias a otras entidades, pero siempre bajo la normativa vigente.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres un autónomo y tienes que pagar tu cuota de la Seguridad Social. Si no realizas el pago a tiempo, podrías recibir una notificación de la Tesorería. Si no respondes, podrían embargar tu cuenta bancaria o tus bienes para recuperar la deuda.

Información Crucial 🔍

Importante: Las unidades de recaudación ejecutiva pueden actuar fuera de su demarcación territorial para asegurar el pago de las deudas.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tus Obligaciones: Asegúrate de conocer cuánto debes y cuándo.
  2. Cumple con los Plazos: Realiza los pagos a tiempo para evitar problemas.
  3. Mantente Informado: Lee las notificaciones de la Tesorería y actúa en consecuencia.

Recuerda que la gestión de la Seguridad Social es un tema serio y es importante que estés al tanto de tus responsabilidades. Si necesitas más información o asesoría, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos sobre este y otros temas relacionados!