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Artículo 24. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 24. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 24. Otros medios de pago.

Las solicitudes para que la Tesorería General de la Seguridad Social autorice la utilización de medios de pago distintos al dinero de curso legal, el cheque o la transferencia deberán ser resueltas en el plazo de tres meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de aquélla. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los medios de pago en la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa sobre los medios de pago en la Seguridad Social es crucial para asegurarte de que cumples con tus obligaciones. Aquí te explico cómo te afecta:

  • Opciones de pago: Puedes utilizar efectivo, cheque, transferencia o domiciliación bancaria. Además, hay opciones adicionales como tarjetas de débito y crédito.
  • Plazos de respuesta: Si solicitas el uso de un medio de pago distinto, la Tesorería General de la Seguridad Social debe responder en un plazo de tres meses. Si no lo hace, tu solicitud se considera desestimada.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para estar al día con tus pagos, aquí tienes algunas acciones que debes considerar:

  • Consulta tus deudas: Puedes verificar tus deudas y liquidaciones pendientes a través del servicio de la SEDESS.
  • Realiza tus pagos a tiempo: Asegúrate de hacer tus pagos dentro del mes natural siguiente al devengo para evitar recargos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de tres meses: Si decides solicitar un medio de pago distinto, recuerda que la respuesta debe llegar en tres meses.
  • Mensualmente: Las cotizaciones deben ingresarse dentro del mes siguiente al devengo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con tus obligaciones puede tener consecuencias serias:

  • Recargos e intereses: Si no pagas a tiempo, recibirás un documento de deuda que incluirá recargos.
  • Procedimientos de apremio: Si persiste el incumplimiento, podrían iniciar procedimientos para ejecutar forzosamente el pago de tu deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Si bien hay normas claras, existen algunas excepciones:

  • Autorización de medios de pago: La Tesorería puede autorizar otros medios de pago, pero debes solicitarlo formalmente.
  • Pagos en vía ejecutiva: Si tienes deudas en vía ejecutiva, puedes pagar con tarjeta de crédito o débito, siempre que cumplas con los requisitos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y tienes que pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social. Si decides usar una tarjeta de crédito para pagar una deuda que no ingresaste a tiempo, puedes hacerlo, pero asegúrate de que el pago se realice según lo estipulado para que se extinga la deuda.

Información crucial 🔍

Importante: Si no recibes respuesta a tu solicitud sobre el medio de pago en tres meses, se considera desestimada. Además, recuerda que las cotizaciones deben ingresarse dentro del mes natural siguiente al devengo para evitar problemas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Consulta tus deudas en el servicio de la SEDESS.
  2. Realiza tus pagos a tiempo, dentro del mes siguiente al devengo.
  3. Si necesitas usar un medio de pago distinto, solicita la autorización y espera la respuesta.

Recuerda que estar informado sobre tus obligaciones es clave para evitar problemas con la Seguridad Social. Si deseas profundizar más en este tema y recibir actualizaciones, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!