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Artículo 25. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 25. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 25. Justificantes de pago y deber de información de los empresarios.

1. El que efectúe un pago a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

2.  Los justificantes del pago serán, según los casos:

a) Los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, debidamente diligenciados y validados por los colaboradores en la gestión recaudatoria.

b) Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.

c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

d) Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán conservar copia de los justificantes de pago durante un plazo de cuatro años. Cuando la liquidación de cuotas no se efectúe a través de medios electrónicos también deberán conservar, durante el mismo plazo, copia de los documentos de cotización presentados.

4. Los empresarios deberán informar a los interesados, dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Cuando tales datos se transmitan u obtengan por medios electrónicos, la obligación de informar se considerará cumplida mediante la colocación o puesta a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático, de los datos de sus archivos que, a tales efectos, serán considerados copia autorizada de las relaciones nominales de trabajadores, de los recibos de liquidación y, en su caso, de otros justificantes que acrediten el ingreso de las cuotas.

En los demás casos, los empresarios deberán exponer, en los centros de trabajo y durante el período indicado en el primer párrafo de este apartado, un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del respectivo boletín de cotización, diligenciado y validado por el colaborador que corresponda en la gestión recaudatoria, o copia autorizada de ambos. Esta obligación podrá sustituirse poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores durante el mismo período.»

5. Los justificantes de pago expedidos por los colaboradores en la gestión recaudatoria surtirán para los responsables del pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, quedarán liberados para con ésta, en la fecha de ingreso consignada en los justificantes, por el importe que figure en ellos.

La posesión por los sujetos responsables del pago de los justificantes de éste expedidos por los colaboradores determinará la presunción de ingreso en la entidad, órgano o agente que expidió el justificante de pago.

6. El colaborador que recibiera el pago responderá de este desde la fecha de ingreso consignada en los justificantes de pago y por el importe que figura en éstos, y resultará responsable de los perjuicios causados en los términos que establezca la autorización o convenio de colaboración.

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 3.6 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 25 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 25 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es fundamental para entender las obligaciones que tienen los empresarios en relación con el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Vamos a desglosarlo para que quede todo claro.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres empresario o responsable de la gestión de cotizaciones, esta normativa te afecta de varias maneras:

  • Derecho a Justificantes: Tienes derecho a recibir un justificante cada vez que realices un pago a la Seguridad Social.
  • Conservación de Documentos: Debes conservar copias de esos justificantes durante un periodo de cuatro años.
  • Deber de Información: Tienes la obligación de informar a tus empleados sobre las cotizaciones realizadas.

Tipos de justificantes de pago 📜

Cuando realices un pago a la Seguridad Social, puedes recibir diferentes tipos de justificantes. Aquí te los resumo en una tabla para que sea más fácil de entender:

Tipo de Justificante Descripción
Recibos de Liquidación Documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, validados por colaboradores.
Recibos de Órganos Recaudadores Emitidos por los órganos recaudadores o colaboradores.
Certificaciones Documentos que acreditan el ingreso efectuado.
Otros Documentos Cualquier documento designado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Aquí tienes una lista de las acciones que debes llevar a cabo:

  • Solicitar Justificantes: Cuando realices un pago, asegúrate de recibir un justificante.
  • Conservar Documentos: Guarda copias de los justificantes durante cuatro años.
  • Informar a los Trabajadores: Comunica a tus empleados sobre las cotizaciones dentro del mes siguiente al ingreso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Justificantes: Debes solicitar y conservar los justificantes cada vez que realices un pago.
  • Informe a los Trabajadores: Tienes un mes para informar a tus empleados después de realizar el ingreso de las cuotas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con estas obligaciones, podrías enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Sanciones: No conservar justificantes puede resultar en sanciones legales.
  • Dificultades Administrativas: Podrías tener problemas para justificar los pagos realizados en caso de auditorías.

¿Qué excepciones existen? 🔄

A continuación, algunas excepciones que podrías considerar:

  • Medios Electrónicos: Si realizas la liquidación de cuotas electrónicamente, puedes cumplir con la obligación de informar mediante la presentación de datos en pantalla a los trabajadores.
  • Documentación a Representantes: En lugar de exponer la documentación en el centro de trabajo, puedes presentarla a los representantes de los trabajadores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el dueño de una pequeña empresa. Cada mes, realizas los pagos correspondientes a la Seguridad Social. Al hacer el pago, asegúrate de:

  1. Recibir el justificante: Al hacer el pago, solicita tu recibo.
  2. Guardar el justificante: Coloca ese recibo en un archivo donde puedas acceder a él fácilmente durante cuatro años.
  3. Informar a tus empleados: Al mes siguiente, envía un correo a tus empleados informándoles sobre las cotizaciones realizadas.

Información crucial 🔍

Importante: No olvides que el plazo para conservar los justificantes de pago es de cuatro años. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicita y guarda todos los justificantes de pago.
  2. Informa a tus empleados sobre las cotizaciones dentro del mes siguiente al ingreso.
  3. Asegúrate de conservar la documentación durante cuatro años.

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