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Artículo 27. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 27. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 27. Vigencia y ejecución de garantías.

1. Cuando la ley o este reglamento atribuyan algún efecto a la constitución de garantías de pago de la deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, no se admitirán como tales las que no puedan ejecutarse hasta, al menos, los seis meses siguientes al momento en que concurra la causa establecida para su ejecución.

2. Las garantías sólo quedarán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda, incluidos recargos e intereses y costas, en su caso, a que se extienda la garantía de que se trate, o cuando se extinga, por cualquier causa, la obligación del deudor en cuyo favor se hubiera constituido.

Si a consecuencia de resolución administrativa o judicial firmes se declarase parcialmente improcedente la deuda objeto de la garantía, quien la hubiera constituido tendrá derecho a su reducción proporcional. La Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo las actuaciones precisas para dicha reducción, en aplicación de la normativa reguladora del tipo de garantía de que se trate, y siempre que no resulte perjudicado el aseguramiento del crédito subsistente.

En cualquier otro caso, para la liberación parcial de garantías, se estará a lo que en su caso se prevea en la resolución administrativa en cuya atención se hayan constituido, y, en su defecto, a lo dispuesto en la legislación aplicable a la garantía de que se trate.

3. La sustitución de la garantía inicialmente constituida sólo se admitirá cuando concurran causas extraordinarias que la justifiquen, y siempre que no resulte perjudicado el aseguramiento del crédito objeto de la garantía.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, los órganos de recaudación procederán a la ejecución de la garantía conforme a los trámites previstos en el título III.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la vigencia y ejecución de garantías de pago en la Seguridad Social 📄

El Artículo 27 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo funcionan las garantías de pago de las deudas con la Seguridad Social. Vamos a desglosarlo de manera sencilla y clara para que sepas exactamente qué implica para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Garantías ejecutables en 6 meses: Si tienes una deuda con la Seguridad Social, debes saber que cualquier garantía que presentes debe poder ejecutarse dentro de los seis meses siguientes a que surja la causa de ejecución. Esto significa que no puedes presentar una garantía que no puedas hacer efectiva en un plazo razonable.
  • Liberación de garantías: La garantía solo se liberará una vez que hayas pagado completamente la deuda, incluyendo cualquier recargo o interés. También se liberará si la obligación se extingue por alguna otra razón.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Proporcionar una garantía adecuada: Asegúrate de que la garantía que presentes (aval, hipoteca, etc.) sea válida y pueda ejecutarse dentro del plazo establecido.
  • Comprobar el pago de la deuda: Una vez que pagues tu deuda, verifica que la garantía se libere adecuadamente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 6 meses: Recuerda que tienes un plazo de seis meses para que la garantía se pueda ejecutar desde que surja la causa.
  • Liberación tras el pago: La garantía se liberará inmediatamente después de que se compruebe el pago total de la deuda.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Ejecución de la garantía: Si no cumples con las condiciones, los órganos de recaudación procederán a ejecutar la garantía. Esto puede implicar que pierdas bienes o fondos que hayas puesto como garantía.
  • Consecuencias financieras: Además de perder la garantía, podrías enfrentar costos adicionales y complicaciones legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones en la constitución de garantías: En ciertos casos, si no puedes formalizar un aval en entidades financieras por razones justificadas, se pueden aceptar otros tipos de garantía.
  • Reducción proporcional de la garantía: Si una resolución administrativa o judicial declara que parte de tu deuda es improcedente, puedes tener derecho a una reducción proporcional de la garantía.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y tienes una deuda con la Seguridad Social. Para garantizar el pago, decides presentar un aval de un banco. Sin embargo, si este aval no se puede ejecutar en seis meses, no será válido. Después, si pagas tu deuda, asegúrate de que el banco confirme que el aval se libera. Si no lo haces, el banco podría ejecutar el aval y podrías perder tu propiedad.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que cualquier garantía que presentes sea ejecutable dentro del plazo de seis meses. Esto es crucial para proteger tus bienes y evitar problemas mayores con la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas: Comprueba si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social y qué garantías puedes presentar.
  2. Consulta con un asesor: Si no estás seguro de qué tipo de garantía presentar, considera hablar con un asesor financiero o legal.
  3. Mantente informado: Inscríbete en Aprende RED para recibir más información y actualizaciones sobre la normativa de la Seguridad Social.

Recuerda que estar al tanto de tus obligaciones y derechos te ayudará a manejar mejor tus relaciones con la Seguridad Social y evitar complicaciones futuras.