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Artículo 28. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 28. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 28. Tipos de garantía.

1. En cualquier caso en que la ley o este reglamento atribuyan efectos a la constitución de garantías, se admitirá como tal el aval solidario formalizado por entidades financieras de depósito o de crédito inscritas en el Registro de bancos y banqueros o de cooperativas de crédito legalmente autorizadas para dicha actividad en el territorio español, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y que deberá inscribirse en el Registro especial de avales. Si la norma de aplicación exigiera la constitución de aval, se entenderá que se refiere al que reúna dichos requisitos.

2. Cuando no resulte posible, por causa justificada, la constitución del aval a que se refiere el apartado anterior, y siempre que la norma de aplicación lo permita, podrán admitirse otros medios de garantía, como la hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, seguro de caución de compañías de seguros autorizadas para operar en el ramo correspondiente, aval, fianza personal o cualquier otra que se estime suficiente. Asimismo, y para los casos en los que la deuda este sometida a procedimiento de apremio, podrá admitirse como garantía la anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente para cubrir el importe de la deuda.

Estas garantías se constituirán y regirán conforme a las normas civiles, mercantiles o administrativas que les sean aplicables. Cuando la legislación aplicable a la garantía de que se trate prevea la aceptación o cancelación mediante documento público, se llevarán a cabo mediante documento administrativo emitido por el órgano competente para dictar la resolución a que se vincule, en su caso, la garantía.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 28 de garantías 📄

El Artículo 28 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo funcionan las garantías que pueden constituirse para cubrir deudas con la Seguridad Social. A continuación, desglosaremos todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Tipos de garantías: Se establecen dos tipos principales de garantías: el aval solidario y otras alternativas como hipotecas y prendas.
  • Obligaciones: Si tienes deudas con la Seguridad Social, es importante que conozcas qué tipo de garantía puedes ofrecer para evitar problemas legales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Constituir un aval solidario: Si decides optar por un aval, asegúrate de que sea formalizado por una entidad financiera autorizada y que cumpla con todos los requisitos establecidos.
  • Explorar otras opciones: Si no puedes constituir un aval, considera las alternativas como hipotecas, prendas o seguros de caución.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de presentación: Debes constituir la garantía en el momento en que se requiera para cubrir la deuda con la Seguridad Social. No hay un plazo específico, pero es mejor hacerlo lo antes posible para evitar complicaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento de apremio: Si no constituyes la garantía requerida, la Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de apremio, lo que podría incluir embargos sobre tus bienes.
  • Consecuencias legales: Esto puede llevar a problemas financieros y legales graves, incluyendo la imposibilidad de contratar empleados o participar en licitaciones públicas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Causa justificada: Si no puedes constituir un aval por razones justificadas, la normativa permite el uso de otros tipos de garantías, siempre que la norma de aplicación lo permita.
  • Bienes embargables: En caso de que la deuda esté en un procedimiento de apremio, se puede aceptar la anotación preventiva de embargo en bienes de valor suficiente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que necesita contratar a un empleado, pero tienes deudas con la Seguridad Social. Para poder hacerlo, necesitas presentar una garantía. Si decides ir por el aval solidario, te acercarías a tu banco para formalizarlo y asegurarte de que cumpla con los requisitos de inscripción. Si no puedes, podrías optar por una hipoteca sobre un bien que posees.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que cualquier aval o garantía que presentes esté debidamente inscrito en el Registro especial de avales o en el registro correspondiente, según sea el caso.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar tus deudas: Evalúa si tienes deudas con la Seguridad Social y qué tipo de garantía necesitas.
  2. Contactar a una entidad financiera: Si optas por un aval, comunícate con una entidad que esté autorizada para formalizarlo.
  3. Explorar alternativas: Si no puedes presentar un aval, investiga otras opciones como hipotecas o seguros de caución.
  4. Presentar la garantía: Una vez que tengas la garantía lista, preséntala a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

Recuerda que estar al día con tus obligaciones con la Seguridad Social es crucial para tu negocio y tu tranquilidad financiera. Si quieres profundizar más en este tema y recibir asesoramiento personalizado, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!