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Artículo 29. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 29. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 29. Aval genérico.

Se podrá presentar aval genérico en concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes y futuras que mantenga el sujeto responsable con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La constitución del aval genérico no suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el aval genérico en la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Aval genérico: Es una garantía que se presenta para cubrir todas las deudas actuales y futuras que tengas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Consideración al corriente: Si presentas este aval y su importe es suficiente, serás considerado al corriente con tus obligaciones de pago, lo que puede evitar problemas en el futuro.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar un aval: Si tienes deudas con la Seguridad Social, considera presentar un aval genérico para garantizar tus obligaciones.
  • Asegúrate del importe: Verifica que el importe del aval cubra adecuadamente las deudas existentes y futuras.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • No hay una fecha específica: Puedes presentar el aval en cualquier momento, pero es recomendable hacerlo lo antes posible si tienes deudas pendientes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento recaudatorio: Si no presentas el aval, el procedimiento de recaudación de deudas seguirá su curso, lo que puede llevar a embargos o sanciones.
  • No estarás al corriente: Sin el aval, no serás considerado al corriente de tus obligaciones, lo que puede afectar tu situación financiera y legal.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Importe insuficiente: Si el importe del aval no es suficiente para cubrir tus deudas, no serás considerado al corriente.
  • Gestión de la Tesorería: La Tesorería General de la Seguridad Social tiene la autoridad para determinar si el aval presentado es adecuado y suficiente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pequeño empresario y tienes deudas con la Seguridad Social. Decides presentar un aval genérico por un monto que cubre tus deudas actuales y una proyección de lo que podrías deber en el futuro. Al hacerlo, te aseguras de que la Tesorería te considere al corriente, evitando problemas adicionales como embargos o sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: La constitución del aval genérico no suspende el procedimiento recaudatorio ya iniciado. Asegúrate de que el importe del aval sea suficiente para cubrir tus deudas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa tus deudas: Revisa cuánto debes a la Seguridad Social.
  2. Calcula el importe del aval: Asegúrate de que el importe del aval cubra todas tus deudas presentes y futuras.
  3. Presenta el aval: Dirígete a la Tesorería General de la Seguridad Social y presenta el aval genérico.

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