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Artículo 3. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 3. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 3. Colaboradores en la gestión recaudatoria.

1. Son colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad Social, que a continuación se indican:

1.º Los bancos y las cajas de ahorro, que acreditarán su condición mediante certificación expedida por el Banco de España de encontrarse inscritos, respectivamente, en el Registro de bancos y banqueros y en el Registro especial de cajas generales de ahorro popular.

2.º Las cajas rurales cooperativas de crédito, que acreditarán su condición mediante certificación del Registro especial de cooperativas de crédito.

Las demás cooperativas de crédito podrán ser también autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, si se apreciara su capacidad para llevar a buen fin tal colaboración.

La autorización a las entidades financieras a que se refiere este apartado, así como a sus agrupaciones o asociaciones, para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social podrá comprender también la colaboración en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, en los términos señalados en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y en sus normas de aplicación y desarrollo.

b) Cualesquiera otras entidades, órganos o agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras.

c) Las Administraciones públicas o entidades particulares a las que se atribuyan funciones recaudatorias en el ámbito de la Seguridad Social en virtud de concierto o por disposiciones especiales.

2. Las autorizaciones, disposiciones específicas y conciertos que permitan colaborar en la gestión recaudatoria en ningún caso atribuirán el carácter de órganos de recaudación a las entidades, órganos, agentes o Administraciones públicas autorizados o habilitados para ello.

Se añade el párrafo final al apartado 1.a) por el art. único.1 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social 📄

La normativa que regula a los colaboradores en la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo funciona el sistema de recaudación en nuestro país. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara para que puedas comprenderla sin complicaciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Esta normativa tiene un impacto directo en cómo se gestionan los pagos y las contribuciones a la Seguridad Social. Aquí te explico los puntos más relevantes:

  • Colaboradores Reconocidos: Existen entidades específicas que están autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras. Esto incluye bancos, cajas de ahorro y otras entidades que cumplen ciertos requisitos.
  • Autorizaciones Necesarias: No todas las entidades pueden actuar como recaudadoras; deben obtener una autorización del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si perteneces a una entidad que desea colaborar en la gestión recaudatoria, debes seguir estos pasos:

  • Solicitar Autorización: Presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo e Inmigración, incluyendo una memoria que justifique la capacidad de la entidad para realizar esta labor.
  • Acreditar Solvencia: Debes demostrar que tu entidad tiene la solvencia necesaria y la capacidad para recoger la información de las operaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Solicitud: Las solicitudes de autorización deben ser resueltas en un plazo de seis meses. Si no recibes respuesta en este tiempo, se considerará que la solicitud ha sido desestimada.
  • Cese de Colaboración: Si decides cesar en la colaboración, debes solicitarlo con al menos 30 días de antelación. La resolución se tomará en un plazo de tres meses.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de No Solicitar: Si no presentas la solicitud de autorización, no podrás actuar como colaborador en la gestión recaudatoria y tu entidad no podrá realizar estas funciones.
  • Cese Sin Aviso: Si no notificas el cese de colaboración, podrías enfrentar inconvenientes legales o administrativos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Otras Entidades Autorizadas: Algunas entidades pueden ser autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, incluso si no son bancos o cajas de ahorro, siempre que demuestren su capacidad.
  • Funciones Especiales: Las administraciones públicas o entidades particulares pueden tener funciones recaudatorias asignadas por disposiciones especiales o conciertos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una cooperativa de crédito que desea colaborar con la Seguridad Social. Para hacerlo, tu cooperativa debe:

  1. Solicitar la autorización necesaria al Secretario de Estado de la Seguridad Social.
  2. Presentar un informe que demuestre que pueden manejar la información requerida para la recaudación.
  3. Esperar la respuesta dentro del plazo establecido. Si se aprueba, podrán actuar como oficina recaudadora.

Información crucial 🔍

Importante: Las autorizaciones no otorgan a las entidades el carácter de órganos de recaudación. Esto significa que, aunque colaboren, no tienen el mismo estatus que la Tesorería General de la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar la normativa para asegurarte de que tu entidad cumple con los requisitos necesarios para solicitar la colaboración.
  2. Preparar la documentación necesaria para presentar la solicitud de autorización.
  3. Establecer un plan de comunicación para notificar cualquier cese en la colaboración con la debida antelación.

Si deseas profundizar más en este tema y asegurarte de que tu entidad cumpla con todos los requisitos, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás información detallada y recursos útiles para facilitar este proceso.