Logo

Artículo 32. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 32. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 32. Deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento.

1. Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones. El ingreso de dichas cuotas deberá efectuarse, si no estuviera ya realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

2. Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

3. El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento, sin que a partir de su concesión puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada, a salvo de lo que se dispone para caso de incumplimiento.

4. El pago efectuado en concepto de cuotas inaplazables, en cumplimiento de la resolución de concesión de aplazamiento, se imputará a éstas. El resto de los pagos del aplazamiento se imputará según las condiciones de amortización establecidas en la resolución que lo autorice.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social 📄

El Artículo 32 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las normas sobre el aplazamiento de deudas. Si te preocupa cómo esto puede afectarte, aquí tienes toda la información que necesitas.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Deudas Aplazables: Puedes solicitar el aplazamiento de cualquier deuda de Seguridad Social que sea objeto de gestión recaudatoria. Sin embargo, hay excepciones importantes.
  • Excepciones: Las cuotas relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no son aplazables.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el aplazamiento: Si tienes deudas que pueden ser aplazadas, debes presentar una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Justificar tu situación: Es necesario demostrar que tu situación económico-financiera justifica el aplazamiento.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de un mes: Si no has pagado las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberás hacerlo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de aplazamiento.
  • Duración máxima: El aplazamiento puede durar hasta cinco años, aunque en casos extraordinarios, puede extenderse.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos e intereses: Si no cumples con las condiciones del aplazamiento, se te exigirán los recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada.
  • Acciones de ejecución: Podrían iniciarse acciones de ejecución forzosa para recuperar la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cuotas inaplazables: Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no pueden ser aplazadas.
  • Aval requerido: Para aplazar recargos sobre prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad, se requiere un aval completo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa y no has podido pagar las cuotas de la Seguridad Social debido a una baja en tus ingresos. Puedes solicitar un aplazamiento para las deudas que no sean por accidentes de trabajo, pero deberás justificar tu situación económica. Si no pagas las cuotas de accidentes, tendrás que hacerlo en un mes desde que te notifiquen el aplazamiento.

Información crucial 🔍

Importante: Si no pagas las cuotas inaplazables en el plazo indicado, se te considerarán exigibles los recargos e intereses.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas con la Seguridad Social.
  2. Si tienes deudas aplazables, prepara tu solicitud de aplazamiento.
  3. Justifica tu situación económico-financiera.
  4. Recuerda que las cuotas de accidentes de trabajo deben pagarse en un mes.
  5. Considera la necesidad de un aval si vas a solicitar el aplazamiento de recargos.

Para más información y apoyo en este proceso, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás recursos y asesoría para manejar tus deudas con la Seguridad Social.