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Artículo 33. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 33. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 33. Garantías.

1. El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo las excepciones previstas en este reglamento.

2. El aplazamiento se considerará incumplido si las garantías que establezca la resolución de concesión no se constituyen en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses. Durante el plazo establecido para la constitución de garantías, la resolución de concesión surtirá los efectos que le son propios.

3. Durante la vigencia del aplazamiento, a solicitud del interesado, el órgano que lo hubiese concedido podrá autorizar la sustitución de las garantías inicialmente constituidas por otras distintas, siempre que la deuda pendiente de pago se halle en todo momento suficientemente garantizada.

4. No será necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecución de la deuda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, una entidad de la Administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de tales Administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.

b) Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estas cantidades podrán ser modificadas por resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que la instrucción segunda de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Ref. BOE-A-2020-4380 establece, con efectos desde el 10 de abril de 2020, lo siguiente:

"En el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes."

c) Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo o de los plazos reglamentarios fijados al efecto, siempre que el sujeto responsable de su reintegro mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social.

d) En los aplazamientos en que, por concurrir causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redactado el apartado 4.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 22 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16443

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 33 de las Garantías en la Seguridad Social 📄

El Artículo 33 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las normas sobre las garantías necesarias para el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Garantías necesarias: Si deseas aplazar el pago de una deuda con la Seguridad Social, deberás proporcionar garantías suficientes que cubran el importe principal de la deuda, más recargos, intereses y costas.
  • Plazo para constitución: Debes constituir estas garantías en un plazo de 30 días naturales desde que recibas la notificación de la resolución de concesión del aplazamiento.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Proporcionar garantías: Asegúrate de tener las garantías necesarias listas para ser presentadas en el plazo establecido.
  • Revisar tu situación: Verifica si cumples con alguna de las excepciones que te podrían eximir de presentar garantías.

Cuándo debes hacerlo ⏰

  • Plazo de 30 días: Recuerda que tienes un plazo de 30 días naturales desde la notificación de la resolución para constituir las garantías, salvo que se indique un plazo mayor, que no puede superar seis meses.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Incumplimiento: Si no constituyes las garantías en el plazo indicado, el aplazamiento se considerará incumplido, lo que podría llevar a acciones de recaudación de la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

No será necesaria la constitución de garantías en los siguientes casos:

  • Entidades públicas: Si el solicitante es la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, o entidades locales, siempre que no actúen en forma societaria mercantil.
  • Deudas menores: Si la deuda aplazable es igual o inferior a 150.000 euros, o inferior a 250.000 euros si se paga al menos un tercio en los primeros 10 días y el resto en dos años.
  • Prestaciones indebidamente percibidas: Si la deuda corresponde a prestaciones que no se pagaron en el plazo reglamentario y el responsable sigue siendo pensionista de la Seguridad Social.
  • Causas extraordinarias: Si se autoriza expresamente la exención de garantías por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pequeño empresario y tienes una deuda con la Seguridad Social de 40.000 euros. Si decides solicitar un aplazamiento, necesitarás presentar garantías que cubran esa cantidad más los intereses y recargos. Si no puedes presentar esas garantías en el plazo de 30 días, perderás el derecho al aplazamiento y la deuda será exigible de inmediato.

Información crucial 🔍

Importante: Tienes 30 días naturales para constituir las garantías desde la notificación de la resolución de concesión. Si no lo haces, el aplazamiento se considerará incumplido.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne las garantías necesarias: Asegúrate de que puedes cubrir el total de la deuda, recargos, intereses y costas.
  2. Verifica si eres elegible para excepciones: Consulta si puedes beneficiarte de alguna de las excepciones que te eximen de presentar garantías.
  3. Cumple con los plazos: No olvides que tienes un plazo de 30 días naturales para presentar las garantías.

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