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Artículo 35. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 35. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 35. Procedimiento.

1. La solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, con expresión de los motivos que la originan, del plazo y vencimientos que se solicitan y del lugar o medio elegido a efectos de notificaciones. Contendrá también, en su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá recabar del solicitante cuanta documentación considere necesaria para acreditar la situación económico-financiera y demás circunstancias que hubieran sido alegadas en la solicitud y, en general, cuantos informes y actuaciones estime convenientes para adoptar la resolución.

3. Si la solicitud de aplazamiento no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen con ella los documentos establecidos, o se apreciasen en ella defectos u omisiones, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que en caso contrario se dictará resolución teniéndole por desistido de su solicitud.

4. La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. En dicha resolución deberá indicarse la cuantía total y el período de la deuda aplazada, la duración y vencimientos del aplazamiento, así como los plazos para la constitución de las garantías y cumplimiento de las demás condiciones que se establezcan, extremos que, en atención a las circunstancias concurrentes, podrán diferir de los solicitados.

5. La mera solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio. Denegada dicha solicitud, se aplicará a la deuda objeto de esta el recargo que proceda según las normas generales establecidas en la ley y en este reglamento.

6. En general, dará lugar a la denegación de la solicitud de aplazamiento la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.

b) Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.

c) Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 22 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16443

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el procedimiento de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social 📄

El Artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece un procedimiento claro para solicitar el aplazamiento del pago de deudas. Si te encuentras en esta situación, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este proceso.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Identificación de deudor y deuda: Debes proporcionar información precisa sobre quién eres y qué deuda estás solicitando aplazar.
  • Documentación necesaria: Puede que necesites presentar documentos que demuestren tu situación económica y financiera.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Preparar la solicitud: Asegúrate de incluir todos los datos necesarios como tu identificación y detalles de la deuda.
  • Recopilar documentos: Ten listos los documentos que respalden tu situación económica.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: No hay un plazo específico mencionado para la solicitud, pero es recomendable hacerlo lo antes posible si te enfrentas a dificultades financieras.
  • Plazo para subsanar: Si tu solicitud tiene errores, tendrás 10 días para corregirlos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Desestimación de la solicitud: Si no presentas la documentación correcta o no subsanas los errores, tu solicitud puede ser desestimada.
  • Recargos en la deuda: Si tu solicitud es denegada, se aplicarán recargos a la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incumplimientos previos: Si has incumplido aplazamientos anteriores, tu solicitud puede ser denegada.
  • Deuda menor: Si la deuda que deseas aplazar es menor al doble del salario mínimo interprofesional, también puede ser motivo de denegación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa y no puedes pagar las contribuciones a la Seguridad Social este mes. Decides solicitar un aplazamiento. Para ello, debes:

  1. Completar la solicitud con tus datos y la cantidad que debes.
  2. Incluir documentos que muestren tu situación financiera actual, como extractos bancarios o balances.
  3. Enviar la solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si tu solicitud tiene errores, recibirás un aviso para corregirlo dentro de 10 días. Si no lo haces, se considerará que has desistido de tu solicitud.

Información crucial 🔍

Importante: Si no recibes respuesta en un plazo de tres meses, tu solicitud se considerará desestimada.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne toda la documentación necesaria para tu solicitud.
  2. Completa la solicitud con todos los datos requeridos.
  3. Envía la solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social lo antes posible.
  4. Mantente atento a cualquier requerimiento de subsanación de errores.
  5. Espera la resolución y toma nota de los plazos que se te indiquen.

Si quieres profundizar más en este tema y recibir asesoría personalizada, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos que te ayudarán a gestionar tus obligaciones con la Seguridad Social.