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Artículo 36. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 36. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 36. Incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de su concesión. Se dictará asimismo, sin más trámite, providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 por ciento del principal, si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o del 35 por ciento en caso contrario.

En dicho procedimiento de apremio los órganos de recaudación procederán en primer lugar a ejecutar las garantías que se hubieran constituido.

En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

2. Se considerará incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.7 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el incumplimiento de aplazamientos de pago con la Seguridad Social 📄

El Artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las reglas sobre qué sucede si no cumples con las condiciones de un aplazamiento de pago. Aquí, te explicaremos de manera sencilla lo que esto significa para ti y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incumplimiento de condiciones: Si no cumples con los pagos acordados o con otras condiciones del aplazamiento, la Administración comenzará un procedimiento de apremio. Esto significa que pueden tomar medidas para recuperar la deuda.
  • Recargos: Si tu deuda no se ha pagado a tiempo, se te aplicará un recargo. Este puede ser del 20% si has cumplido con otras obligaciones de pago, o hasta del 35% si no lo has hecho.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente al corriente: Asegúrate de cumplir con todos los pagos a la Seguridad Social. Esto incluye no solo los aplazamientos, sino también otras cuotas que debas.
  • Revisa tus obligaciones: Verifica que estás cumpliendo con las condiciones que se te impusieron al conceder el aplazamiento.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si ya has recibido un aplazamiento, debes comenzar a cumplir con tus obligaciones desde el momento en que se concede.
  • Antes de la fecha de vencimiento: Asegúrate de realizar los pagos antes de que venza el plazo para evitar recargos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento de apremio: Si incumples, la Administración puede iniciar un procedimiento de apremio sin más aviso. Esto significa que pueden tomar medidas inmediatas para recuperar la deuda.
  • Recargos adicionales: Como mencionamos, tu deuda puede incrementarse con un recargo del 20% o 35%, dependiendo de tu cumplimiento previo.
  • Intereses de demora: También se te cobrarán intereses de demora desde que venció el plazo para el ingreso.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cumplimiento en otras obligaciones: Si cumples con las obligaciones de liquidación de cuotas, pero fallas en el aplazamiento, el recargo será del 20%.
  • Condiciones específicas: Puede haber condiciones específicas que se apliquen a ciertos casos, así que es importante que revises tu situación particular.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes un negocio y solicitaste un aplazamiento para pagar tus deudas con la Seguridad Social. Si te comprometes a pagar en cuotas, pero dejas de pagar una de ellas, la Administración puede iniciar un procedimiento de apremio. Esto significa que pueden embargar tus cuentas o bienes para recuperar el dinero que debes, y además, se te aplicará un recargo del 20% o 35% sobre la deuda pendiente.

Información crucial 🔍

Importante: Si dejas de cumplir con tus obligaciones después de que se te concedió el aplazamiento, se considerará que has incumplido.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Asegúrate de que estás al día con todos tus pagos a la Seguridad Social.
  2. Cumple con los plazos: Realiza los pagos en las fechas acordadas para evitar recargos.
  3. Consulta a un experto: Si tienes dudas sobre tus obligaciones, considera hablar con un asesor fiscal o legal.

Recuerda que estar informado y cumplir con tus obligaciones es clave para evitar problemas futuros. Si deseas más información sobre cómo gestionar tus obligaciones con la Seguridad Social, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a más recursos y guías!