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Artículo 37. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 37. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 37. Moratorias.

Cuando concurran circunstancias excepcionales que afecten a un determinado sector de actividad o ámbito geográfico, que dificulten el cumplimiento de la obligación de cotizar, el Gobierno, por real decreto, podrá autorizar genéricamente a los responsables de pago afectados a realizar el ingreso de las cuotas en plazos o condiciones distintas a los previstos en este reglamento o autorizadas en su aplicación.

Estas moratorias se regularán por las disposiciones contenidas en el real decreto que las establezca y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en este reglamento y en sus normas de desarrollo.

El incumplimiento de las condiciones de la moratoria determinará la resolución de ésta y dará lugar a la reclamación de la deuda pendiente por la Tesorería General de la Seguridad Social, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación en período voluntario y en vía de apremio establecido en este reglamento.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Circunstancias excepcionales: La normativa permite que, en situaciones excepcionales que afecten a un sector o área geográfica, se autoricen moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Responsables de pago: Tanto empresas como trabajadores autónomos pueden solicitar estas moratorias si se ven afectados por dichas circunstancias.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la moratoria: Si consideras que tu sector está en dificultades, debes presentar una solicitud de moratoria.
  • Plataformas para la solicitud:
  • Empresas: a través del Sistema RED.
  • Trabajadores autónomos: mediante el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través de un representante.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de solicitud: Por ejemplo, si necesitas solicitar una moratoria para las cuotas de octubre de 2024, debes hacerlo entre el 1 y el 10 de diciembre de 2024.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias del incumplimiento: Si no cumples con las condiciones de la moratoria, esta se resolverá, y la Tesorería General de la Seguridad Social podrá reclamar la deuda pendiente con recargos e intereses.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incompatibilidad con otras ampliaciones: La moratoria no se puede solicitar si ya has solicitado una ampliación del plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de un pequeño restaurante y, debido a una crisis sanitaria, tus ingresos han disminuido drásticamente. Puedes solicitar una moratoria en el pago de tus cuotas de la Seguridad Social, presentando la solicitud a través del Sistema RED entre el 1 y el 10 de diciembre de 2024, para las cuotas de octubre de 2024. Esto te permitirá tener un respiro financiero mientras superas la crisis.

Información crucial 🔍

Importante: Las solicitudes de moratoria deben presentarse dentro de los plazos establecidos. Para las cuotas de octubre de 2024, las solicitudes deben presentarse entre el 1 y el 10 de diciembre de 2024.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa si tu sector o actividad se ve afectado por circunstancias excepcionales.
  2. Si es así, prepara la documentación necesaria para solicitar la moratoria.
  3. Presenta la solicitud en el plazo indicado (1 al 10 de diciembre de 2024 para cuotas de octubre de 2024).
  4. Asegúrate de cumplir con las condiciones de la moratoria para evitar reclamaciones de deuda.