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Artículo 39. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 39. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 39. Procedencia e inicio de la deducción.

1. Si el deudor fuese una Administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de deducción sobre las cantidades que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deban transferirse a la entidad deudora.

La Tesorería General de la Seguridad Social abrirá el trámite de audiencia previa a la Administración o entidad pública deudora, concediéndole un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos que se estimen oportunos, mediante notificación en que se identificará la naturaleza, origen y cuantía de la deuda afectada.

En consideración a las alegaciones que, en su caso, se hayan efectuado y demás circunstancias concurrentes, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones o la retención a favor de la Seguridad Social en la cuantía que corresponda por principal, recargo e intereses, y continuará de este modo el procedimiento de deducción.

2. En los casos en que la ley prevea que una entidad de derecho público pueda ostentar la titularidad de bienes embargables, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se dictará providencia de apremio contra ella, según las normas generales establecidas en este reglamento.

Transcurrido el plazo de impugnación de la providencia de apremio sin que haya sido presentado recurso, o desestimado el que se hubiera interpuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará, sin más trámite, el acuerdo de retención a que se refiere el apartado anterior. Sin perjuicio de la prosecución, en todo caso, de dicho procedimiento de deducción, la Tesorería General de la Seguridad Social continuará el procedimiento de apremio sobre los bienes embargables de la entidad de derecho público deudora hasta el total cobro de la deuda.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 39 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 39 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece cómo se procede a la deducción de deudas que tienen las entidades de derecho público con la Seguridad Social. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este artículo, cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Entidades Afectadas: Este artículo se aplica a las Administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y cualquier otra entidad de derecho público que tenga deudas con la Seguridad Social.
  • Deducción Automática: Si estas entidades no pagan sus deudas, la Tesorería General de la Seguridad Social puede deducir automáticamente las cantidades que deban transferirse a ellas, lo que significa que no recibirán esos fondos hasta que se salde la deuda.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar Alegaciones: Si eres parte de una entidad de derecho público y tienes una deuda, tienes derecho a presentar alegaciones. Cuando se te notifique sobre la deuda, tendrás un plazo de 15 días para hacerlo.
  • Revisar Documentación: Asegúrate de revisar toda la documentación relacionada con la deuda. Esto incluye la naturaleza, origen y cuantía de la misma, ya que esto te ayudará a preparar tus alegaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 Días: Una vez que recibas la notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la deuda, tienes 15 días para presentar tus alegaciones. No dejes pasar este plazo, ya que es crucial para tu defensa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Retención de Fondos: Si no presentas alegaciones dentro del plazo establecido, la Tesorería procederá a retener las cantidades que deban transferirse a la entidad deudora.
  • Procedimiento de Apremio: Si la deuda no se salda, se puede iniciar un procedimiento de apremio sobre los bienes embargables de la entidad, lo que podría resultar en la pérdida de activos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Alegaciones Consideradas: Aunque no se mencionan excepciones específicas en el artículo, las alegaciones que presentes pueden influir en la resolución de la Tesorería. Por lo tanto, es fundamental argumentar bien tu caso.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres responsable de una entidad pública que ha recibido una notificación de deuda de la Seguridad Social. Tienes 15 días para presentar cualquier documento que acredite que la deuda no es válida o que ya ha sido pagada. Si no lo haces, la Seguridad Social retendrá las transferencias que deberían haberse realizado a tu entidad, afectando así su funcionamiento diario.

Información Crucial 🔍

Importante: Si recibes una notificación de deuda, actúa rápidamente. Tienes solo 15 días para presentar alegaciones y evitar consecuencias graves.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa la notificación: Comprende la naturaleza y cuantía de la deuda.
  2. Prepara tus alegaciones: Reúne la documentación necesaria para argumentar tu caso.
  3. Presenta tus alegaciones a tiempo: No olvides hacerlo dentro del plazo de 15 días para proteger a tu entidad.

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