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Artículo 4. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 4. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 4. Autorizaciones de colaboración en la gestión recaudatoria.

1. La concesión o denegación de autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponderá, conforme a las normas establecidas al efecto por el Ministro de Trabajo e Inmigración, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien deberá resolver las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. El Secretario de Estado de la Seguridad Social determinará la forma y condiciones en que la colaboración autorizada ha de prestarse y, en caso de incumplimiento de éstas, así como de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria, podrá suspender o revocar la autorización concedida, previo expediente incoado al efecto, así como restringir temporal o definitivamente el ámbito territorial de actuación del colaborador o excluir de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas o unidades.

En particular, el Secretario de Estado de la Seguridad Social podrá hacer uso de tales facultades en caso de darse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Admisión de la documentación recaudatoria que no esté debidamente cumplimentada en los datos relativos a la identidad y domicilio del responsable del pago.

b) Presentación reiterada de la documentación recaudatoria, que como colaborador deba remitir a la Tesorería General, fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta, con deficiencias o con manipulación de los datos contenidos en dicha documentación, sea la que el colaborador debe custodiar, sea la que deba entregar a los responsables del pago.

c) Incumplimiento de la obligación, como colaborador, de proporcionar datos con trascendencia recaudatoria conforme a lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento.

d) Colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados.

e) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos de recaudación.

f) No efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Escasa utilización de la autorización, manifestada por la inexistencia de ingresos realizados a través de la entidad, órgano o agente colaborador de que se trate o por su escaso volumen.

3. Los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses, que se entenderá estimada en defecto de resolución expresa.

4. La resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social que autorice la colaboración, restrinja, suspenda o revoque la autorización concedida o acuerde el cese en la colaboración, además de notificarse al colaborador correspondiente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha publicación.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las autorizaciones de colaboración en la gestión recaudatoria 📄

La normativa que regula las autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo puedes interactuar con este sistema. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Colaboradores autorizados: Si eres una entidad o persona que colabora en la gestión recaudatoria, debes estar al tanto de cómo obtener y mantener tu autorización.
  • Responsabilidad: La normativa establece responsabilidades claras sobre cómo debes manejar la documentación y los ingresos recaudados.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar autorización: Si deseas actuar como colaborador, tendrás que presentar una solicitud al Secretario de Estado de la Seguridad Social.
  • Cumplir con las condiciones: Una vez autorizado, asegúrate de seguir todas las normas y condiciones establecidas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de resolución: El Secretario de Estado tiene un plazo de seis meses para resolver tu solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que tu solicitud ha sido desestimada.
  • Cese de colaboración: Si decides dejar de colaborar, debes solicitarlo al menos 30 días antes del cese.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Desestimación de la solicitud: Si no presentas tu solicitud correctamente o no cumples con los plazos, tu solicitud será rechazada.
  • Suspensión o revocación: Si incumples las condiciones después de ser autorizado, puedes perder tu autorización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Causas de suspensión: Existen varias razones por las cuales tu autorización puede ser suspendida o revocada, como no presentar la documentación correctamente o no ingresar a tiempo las cantidades recaudadas.
  • Colaboradores con escasa actividad: Si no utilizas tu autorización de manera efectiva, también podrías enfrentar restricciones.

Tabla comparativa de las causas de suspensión o revocación 📊

Causa de suspensión/revocación Descripción
Documentación incorrecta Presentar documentación sin los datos correctos del responsable del pago.
Presentación fuera de plazo Entregar la documentación de forma incompleta o con retraso.
Incumplimiento de obligación de datos No proporcionar la información requerida para la gestión recaudatoria.
Consentir levantamiento de bienes embargados Permitir que se levanten embargos sin seguir el procedimiento adecuado.
Resistencia a la actuación de órganos de recaudación Oponerse a las acciones de los órganos encargados de la recaudación.
Retraso en el ingreso de cantidades recaudadas No ingresar a tiempo las cantidades que has recaudado.
Escasa utilización de la autorización No realizar ingresos suficientes a través de la colaboración.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de una pequeña oficina que ayuda a las personas a presentar sus impuestos. Si decides actuar como colaborador en la gestión recaudatoria, primero necesitas solicitar la autorización. Si no presentas la documentación correcta o no cumples con los plazos, tu solicitud podría ser rechazada. Además, si después de ser autorizado, no ingresas el dinero recaudado a tiempo, podrías perder tu autorización.

Información crucial 🔍

Importante: Si no recibes respuesta a tu solicitud en seis meses, se considera desestimada.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa los requisitos para solicitar la autorización de colaboración.
  2. Presenta tu solicitud al Secretario de Estado de la Seguridad Social.
  3. Mantente informado sobre las normas y condiciones que debes cumplir.
  4. Si decides cesar tu colaboración, solicita el cese con al menos 30 días de antelación.

Recuerda que estar al tanto de esta normativa es crucial para operar de manera legal y efectiva en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. Si deseas obtener más información y detalles sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED y amplía tus conocimientos!