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Artículo 43. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 43. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 43. Interrupción, extensión y efectos de la prescripción.

1. El plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas ordinarias y, en todo caso, por las siguientes:

a) Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.

b) Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.

c) Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.

d) Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.

2. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo responsable de pago, la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.

3. La prescripción de una deuda o parte de ella aprovecha por igual a todos los responsables de su pago. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entenderá interrumpido para todos los demás.

Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.3 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la interrupción de la prescripción de deudas con la Seguridad Social 📄

La normativa que regula la interrupción, extensión y efectos de la prescripción de las deudas con la Seguridad Social es fundamental para entender cómo funcionan tus obligaciones y derechos en este ámbito. Vamos a desglosar lo más importante de esta normativa para que te quede claro qué significa y cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Interrupción del plazo de prescripción: Si tienes deudas con la Seguridad Social, el tiempo que tiene la Administración para reclamarte el pago puede detenerse por varias acciones específicas.
  • Acciones que interrumpen el plazo: Ciertas actuaciones, como reconocer la deuda o solicitar prestaciones, pueden hacer que el tiempo de prescripción se congele.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente informado: Si eres responsable de pago, es crucial que estés al tanto de cualquier acción que realices que pueda interrumpir el plazo de prescripción.
  • Solicita prestaciones si es necesario: Si tienes derecho a alguna prestación y estás al corriente en tus pagos, asegúrate de solicitarla, ya que esto puede interrumpir el plazo de prescripción de tus deudas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En cualquier momento: Puedes interrumpir el plazo de prescripción en cualquier momento que realices alguna de las acciones mencionadas, como presentar un recurso o solicitar una prestación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Caducidad de la deuda: Si no interrumpes el plazo de prescripción, la deuda puede prescribir, lo que significa que la Administración pierde el derecho a reclamarte el pago después de un período determinado, generalmente 5 años.
  • Consecuencias económicas: Esto podría llevarte a perder derechos sobre prestaciones que podrías haber solicitado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Reconocimiento de prestaciones: Algunas prestaciones como pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, y en favor de familiares no prescriben, aunque su efecto económico puede retroceder hasta tres meses antes de la solicitud.
  • Deudas liquidadas: Si tienes varias deudas, la interrupción solo afectará a la deuda específica relacionada con la acción administrativa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una deuda con la Seguridad Social y decides solicitar una prestación económica. Al hacerlo, el plazo de prescripción se interrumpe. Esto significa que la Administración no puede reclamarte el pago de la deuda hasta que se resuelva tu solicitud. Si, por el contrario, no haces nada, la deuda podría prescribir y perderías la obligación de pagarla, pero también podrías perder el derecho a futuras prestaciones.

Información crucial 🔍

Importante: El plazo de prescripción se interrumpe no solo por acciones que tú realices, sino también por acciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, siempre que tengas conocimiento de ello.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus deudas: Conoce si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social y el estado de las mismas.
  2. Realiza acciones que interrumpan la prescripción: Si tienes derecho a prestaciones, no dudes en solicitarlas.
  3. Consulta con un profesional: Si tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tu situación, considera hablar con un abogado o un asesor especializado en Seguridad Social.

Recuerda que estar informado y actuar a tiempo puede ahorrarte muchos problemas en el futuro. Si deseas profundizar más en este tema, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles!