Logo

Artículo 44. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 44. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 44. Derecho a la devolución de ingresos indebidos.

1. El sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico previsto en este reglamento.

Las devoluciones de ingresos indebidos incluirán el interés de demora previsto en el artículo 28.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.

No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.

2. Los ingresos que, en virtud de resolución judicial firme, resulten o se declaren objeto de devolución a los interesados, tendrán la consideración de ingresos indebidos y serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución, con aplicación de lo dispuesto, en su caso, en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. El derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. Una vez reconocida la procedencia de la devolución, el derecho a exigir su pago caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento.

El derecho a la devolución de ingresos distintos de cuotas o demás conceptos de recaudación conjunta y asimilados a aquéllas se sujetará a los plazos de prescripción establecidos en las normas aplicables a la naturaleza de tales recursos.

4. Serán a cargo de la entidad gestora o colaboradora por cuya cuenta se efectúe la devolución de ingresos indebidos los intereses de demora que se satisfagan a los interesados, el importe del reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender el procedimiento de recaudación y los intereses que procedan sobre éste.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el derecho a la devolución de ingresos indebidos 📄

El Artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece importantes directrices sobre cómo se manejan las devoluciones de ingresos que se hayan realizado de manera indebida. Si alguna vez has pagado de más a la Seguridad Social o has cometido un error en tus pagos, este artículo te interesa. Vamos a desglosarlo para que sea fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la devolución: Si has pagado de más o por error, tienes derecho a recuperar ese dinero, siempre que no tengas deudas pendientes con la Seguridad Social.
  • Intereses de demora: Si se reconoce que tienes derecho a la devolución, también recibirás intereses desde el momento en que hiciste el pago hasta que se te devuelva el dinero.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la devolución: Debes presentar una solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social. Asegúrate de incluir todos los documentos que demuestren tu derecho a la devolución.
  • Revisar tus pagos: Verifica si has realizado pagos indebidos, como cotizaciones en exceso o pagos duplicados.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de cuatro años: Tienes cuatro años desde el día siguiente a la realización del ingreso para solicitar la devolución. Si no lo haces en este plazo, perderás tu derecho a reclamarlo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida económica: Si no reclamas la devolución, podrías perder una cantidad significativa de dinero que te pertenece.
  • Errores continuados: Podrías seguir cometiendo errores en tus cotizaciones futuras, lo que afectaría tus derechos a prestaciones como pensiones o subsidios.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Ingresos maliciosos: Si se determina que realizaste el ingreso de manera intencionada o fraudulenta, no tendrás derecho a la devolución.
  • Deudas pendientes: Si tienes deudas con la Seguridad Social, el importe de la devolución se aplicará a esa deuda, salvo en casos de deuda garantizada con un aval genérico.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador autónomo, pagó de más en sus cotizaciones a la Seguridad Social porque no actualizó su base de cotización. Al darse cuenta, Juan tiene derecho a solicitar la devolución del exceso. Sin embargo, si Juan tiene deudas pendientes, el dinero que le devuelvan se aplicará a esas deudas y no lo recibirá en efectivo.

Información crucial 🔍

Importante: Si has pagado de más, no olvides solicitar tu devolución antes de que pasen cuatro años desde el ingreso.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus pagos: Comprueba si has realizado pagos indebidos a la Seguridad Social.
  2. Presenta tu solicitud: Completa la solicitud de devolución y adjunta la documentación necesaria.
  3. Hazlo pronto: Asegúrate de hacerlo dentro del plazo de cuatro años para no perder tu derecho a la devolución.

Recuerda que entender tus derechos es fundamental para proteger tu economía. Si quieres más información sobre cómo gestionar tus pagos a la Seguridad Social, ¡regístrate en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar al día con las normativas!