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Artículo 45. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 45. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 45. Competencia y plazo de resolución.

1. La competencia para resolver sobre la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la distribución de competencias que ésta tenga establecida.

En el supuesto de que la devolución se refiera a los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas, corresponderá la resolución a los órganos u organismos gestores de aquéllos, los cuales, en su caso, comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social sus resoluciones, una vez sean firmes en vía administrativa.

Sin embargo, no se requerirá resolución previa de los aludidos órganos u organismos gestores en los supuestos en que la devolución se solicite como consecuencia de errores materiales o de cálculo, por duplicidades de ingreso o por exceso sobre el tope máximo absoluto de la base de cotización, por períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja o después de haber prescrito la acción para exigir su pago, o en cualquier supuesto en que la resolución de devolución deba basarse exclusivamente en la comprobación material, aritmética o contable o en el simple cómputo de los extremos alegados por los interesados.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá las solicitudes presentadas o las remitirá, cuando proceda, al organismo correspondiente junto a la documentación presentada para la resolución que proceda.

2. En cualquier caso, la resolución deberá adoptarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 45 de la Seguridad Social 📄

El artículo 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece normas importantes sobre la competencia y el plazo de resolución en relación con la devolución de cantidades ingresadas indebidamente. Vamos a desglosarlo de manera sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Competencia de la Tesorería: La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de gestionar la recaudación y resolver sobre las solicitudes de devolución de cantidades. Esto significa que si has pagado de más, ellos son los que deben resolver tu caso.
  • Errores y Devoluciones: Si has cometido un error al realizar un pago o si has pagado de más, puedes solicitar la devolución directamente a la Tesorería sin necesidad de esperar a que otros organismos gestionen tu caso.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar la solicitud: Si crees que has pagado de más, debes presentar una solicitud de devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documentación necesaria: Asegúrate de incluir toda la documentación que respalde tu solicitud, ya que esto puede acelerar el proceso de resolución.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de seis meses: La Tesorería tiene un plazo de seis meses para resolver tu solicitud de devolución, contados desde el momento en que entregaste toda la documentación requerida. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que tu solicitud ha sido desestimada.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Desestimación por silencio administrativo: Si no presentas tu solicitud, no recibirás ninguna devolución, y si no obtienes respuesta en el plazo establecido, se entenderá que tu solicitud ha sido denegada, lo que puede limitar tus opciones futuras.
  • Posibles acciones legales: Si tu solicitud es denegada, puedes tener que acudir a la vía judicial para reclamar lo que consideras que te pertenece.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Errores materiales o de cálculo: No necesitas esperar la resolución de otros organismos si tu solicitud de devolución es por errores materiales, duplicidades de ingreso o exceso en el tope de la base de cotización.
  • Comprobación sencilla: Si tu solicitud se basa en la comprobación de errores simples, la Tesorería puede resolver más rápidamente sin necesidad de otros trámites.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que pagaste una cuota de la Seguridad Social y, al revisar tus cuentas, te das cuenta de que pagaste de más. Lo que debes hacer es:

  1. Preparar tu solicitud de devolución y reunir toda la documentación que demuestre el error.
  2. Presentar la solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Esperar hasta seis meses para recibir una respuesta. Si no obtienes respuesta, puedes considerar que tu solicitud ha sido desestimada.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que si no presentas tu solicitud dentro del plazo correspondiente, podrías perder tu derecho a la devolución.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus pagos a la Seguridad Social para identificar posibles errores.
  2. Prepara tu solicitud con la documentación necesaria.
  3. Presenta tu solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Mantente atento a la notificación de resolución dentro de los seis meses.
  5. Si no obtienes respuesta, considera tus opciones legales.

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