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Artículo 46. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 46. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 46. Impugnación de los actos de gestión recaudatoria.

1. A salvo de las especialidades establecidas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en este reglamento, contra los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictados tanto en período voluntario como en vía de apremio, podrán interponerse los recursos administrativos de alzada, reposición y revisión, y el recurso contencioso-administrativo, en los supuestos, forma, plazo y con los efectos previstos en la legislación común sobre procedimiento administrativo y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Sin perjuicio de lo especialmente establecido para el recurso de alzada contra la providencia de apremio y para las tercerías, el procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por la interposición de recurso administrativo si el recurrente garantiza con aval o procede a la consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social del importe de la deuda exigible, incluidos los recargos, intereses y las costas del procedimiento.

Desestimado el recurso, si el responsable de pago no realizase el ingreso de la deuda en el plazo concedido en la reclamación o, en su caso, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución del recurso o en que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará lo consignado al pago de la deuda o ejecutará el aval. Desde la interposición del recurso, con consignación o aval, hasta el vencimiento de dicho plazo de pago se considerará que el responsable se halla al corriente de pago respecto de la deuda a que se refiera el recurso, sin perjuicio de la obligación de ingreso de los intereses de demora que fueran exigibles.

Si dentro de dicho plazo de 15 días el interesado acredita la interposición de recurso contencioso-administrativo y la solicitud, en sus trámites, de la suspensión del procedimiento, se mantendrá tal suspensión hasta que el órgano judicial resuelva sobre dicha solicitud. Durante este período se seguirá considerando al recurrente al corriente de pago respecto de la deuda objeto de la impugnación, así como en el caso de que la citada suspensión se confirme judicialmente, siempre que el aval o consignación incluya el importe de los recargos e intereses de demora que procedan, una vez transcurrido el citado plazo de ingreso de 15 días.

3. Las Administraciones públicas y las entidades y organismos de ellas dependientes no podrán formular recurso administrativo frente a los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque sí requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo contra dichos actos, en el plazo y condiciones fijados en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la impugnación de actos de gestión recaudatoria 📄

La impugnación de actos de gestión recaudatoria es un tema importante que afecta a muchas personas y empresas que deben hacer frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Vamos a desglosar lo que implica esta normativa, qué debes hacer y cuáles son los plazos y consecuencias si decides actuar o no.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a impugnar: Si recibes una notificación de deuda de la Tesorería, puedes impugnarla mediante varios recursos administrativos.
  • Suspensión del procedimiento: La interposición de un recurso puede suspender el procedimiento recaudatorio, pero hay condiciones que debes cumplir.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Interponer recursos: Puedes presentar recursos administrativos de alzada, reposición y revisión, así como un recurso contencioso-administrativo.
  • Garantizar la deuda: Para que el procedimiento se suspenda, debes garantizar la deuda con un aval o consignar el importe exigible a la Tesorería.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 días: Tienes un plazo de 15 días desde la notificación de la deuda para interponer el recurso y solicitar la suspensión del procedimiento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Continuación del procedimiento: Si no garantizas la deuda al interponer un recurso, el procedimiento recaudatorio continuará sin interrupciones.
  • Consecuencias financieras: Podrías enfrentar recargos, intereses y otras consecuencias negativas si no actúas a tiempo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Administraciones públicas: Estas no pueden interponer recursos administrativos contra actos de gestión recaudatoria, aunque pueden hacer requerimientos previos al recurso contencioso-administrativo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes un pequeño negocio y recibes una notificación de deuda de la Seguridad Social. Tienes derecho a impugnarla. Si decides hacerlo, debes actuar rápidamente, garantizando la deuda con un aval. Si lo haces, el procedimiento se suspenderá y podrás tener tiempo para resolver la situación sin que te cobren intereses adicionales.

Información crucial 🔍

Importante: Tienes 15 días para interponer el recurso y garantizar la deuda. Si no lo haces, el procedimiento seguirá adelante y podrías enfrentar consecuencias financieras.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la notificación: Asegúrate de entender bien la deuda que se te reclama.
  2. Decide si impugnar: Evalúa si tienes razones para impugnar la deuda.
  3. Garantiza la deuda: Si decides impugnar, prepara el aval o la consignación necesaria.
  4. Interpone el recurso: Hazlo dentro del plazo de 15 días para evitar problemas futuros.

Si necesitas más información sobre cómo proceder en estos casos, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y orientación especializada.