Logo

Artículo 49. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 49. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 49. Conflicto de procedimientos y concurrencia de embargos.

1. En los casos de conflicto entre el procedimiento de apremio regulado en el título III y otros procedimientos ejecutivos singulares, administrativos o judiciales, la preferencia para continuar la tramitación se determinará, respecto de cada bien objeto de apremio, por la prioridad temporal en el embargo de dicho bien. Si no fuese posible determinar la prioridad por aplicación de dicho criterio, se estará a la fecha de la providencia de apremio que iniciara antes el procedimiento de apremio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si al efectuarse el embargo de bienes éstos estuvieran embargados a resultas de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la realización forzosa de los bienes embargados cuando los derechos de los embargantes anteriores no se vieran perjudicados por dicha realización, sin perjuicio de que se formulen las tercerías y se ejerciten las acciones que en defensa del mejor derecho de la Seguridad Social correspondan.

3. Cuando los bienes embargados sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa, se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados, comunicando a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado. A efectos de continuar o no el procedimiento ejecutivo respecto de otros bienes del deudor, se considerará realizado el embargo por el precio firme del bien expropiado; cuando no sea firme, por la parte en que exista acuerdo, y, de no haberlo, por el precio ofrecido por la Administración expropiante.

4. Cuando fuera preferente el derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los bienes embargados, se comunicarán al órgano judicial o administrativo que haya decretado el reembargo las resoluciones administrativas que pudieren afectar a los acreedores reembargantes.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 49 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 49 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es crucial para entender cómo se manejan los conflictos entre diferentes procedimientos de apremio y la concurrencia de embargos. Vamos a desglosar lo más importante para que lo comprendas fácilmente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Prioridad en los embargos: Si tienes bienes embargados, la normativa establece que la prioridad para continuar con el procedimiento de apremio se basa en la fecha en que se realizó el embargo.
  • Embargos previos: Si tus bienes ya están embargados por otro procedimiento, la Seguridad Social puede llevar a cabo un embargo adicional siempre que no afecte a los derechos de los embargantes anteriores.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Manifestar tus bienes: Si eres deudor, tienes la obligación de informar sobre tus bienes y derechos, así como sobre cualquier embargo previo que afecte a esos bienes.
  • Cumplir con los procedimientos: Asegúrate de seguir los procedimientos establecidos para evitar complicaciones legales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente al recibir notificación: Debes actuar tan pronto como recibas una notificación de embargo, ya que el tiempo es esencial para proteger tus derechos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias legales: Si no manifiestas tus bienes, podrías enfrentar la continuación del procedimiento de apremio y la realización forzosa de tus bienes.
  • Posibles sanciones: El incumplimiento de tus obligaciones puede resultar en sanciones administrativas y legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Bienes en expropiación forzosa: Si tus bienes están en un procedimiento de expropiación, las acciones de ejecución se paralizan, y se comunica el embargo a la Administración expropiante.
  • Derechos preferentes: Si la Tesorería tiene un derecho preferente sobre los bienes embargados, se comunicarán las resoluciones a los órganos judiciales o administrativos correspondientes.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes un coche embargado porque debes dinero a la Seguridad Social. Si otro acreedor también ha embargado ese coche, la preferencia para seguir con el procedimiento se basará en quién embargó primero. Si el coche ya estaba embargado y la Seguridad Social quiere embargarlo también, puede hacerlo, pero solo si no afecta los derechos del primer acreedor.

Información crucial 🔍

Importante: No olvides que tienes la obligación de manifestar tus bienes y derechos. Si no lo haces, podrías enfrentar serias consecuencias legales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus bienes: Haz una lista de todos tus bienes y derechos que podrían estar sujetos a embargo.
  2. Informa sobre embargos previos: Si tienes otros embargos, asegúrate de informarlo a la administración correspondiente.
  3. Actúa rápidamente: No esperes a que el tiempo pase; actúa tan pronto como recibas una notificación de embargo.

Si te interesa profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información más detallada y actualizada!