Logo

Artículo 5. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 5. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 5. Conciertos de colaboración en la gestión recaudatoria.

Los conciertos que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda celebrar con las Administraciones públicas o con entidades particulares para el desarrollo de la gestión recaudatoria requerirán la previa autorización, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Consejo de Ministros, y deberán fijar, como mínimo, las siguientes materias:

a) Determinación de los servicios recaudatorios objeto del concierto, con indicación de los órganos que asumen las funciones de recaudación concertadas.

b) Señalamiento del procedimiento administrativo que ha de observarse en el cumplimiento de las funciones recaudatorias concertadas.

c) Fijación de las compensaciones económicas.

d) Determinación de los plazos y formas de ingreso de lo recaudado en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Señalamiento del plazo de vigencia previsto para el concierto y procedimiento para su resolución, en su caso. En todo caso, la habilitación otorgada a las entidades particulares tendrá carácter temporal.

f) Mención expresa de que cualquier modificación legislativa en la regulación de la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social que afecte al contenido del concierto después de celebrado podrá dar lugar a su revisión o rescisión por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, adoptada y publicada en la misma forma que el concierto a que se refiere.

g) Obligación de no utilizar los datos personales objeto de tratamiento automatizado para fines distintos de los recaudatorios encomendados, así como de no cederlos ni comunicarlos a terceros, salvo en los casos que determinan los artículos 36.6 y 66.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de retornarlos a la Tesorería General o destruirlos una vez cumplida la finalidad recaudatoria para la que fueron suministrados, con sujeción a los restantes requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los conciertos de colaboración en la gestión recaudatoria 📄

Los conciertos de colaboración en la gestión recaudatoria son acuerdos que la Tesorería General de la Seguridad Social puede celebrar con Administraciones públicas o entidades privadas. Pero, ¿qué significa esto para ti? Vamos a desglosarlo de manera sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Colaboraciones con entidades: Si trabajas en una Administración pública o en una entidad privada, podrías estar involucrado en estos conciertos, lo que implica que tu organización podría ayudar a gestionar la recaudación de recursos para la Seguridad Social.
  • Autorizaciones necesarias: Cualquier concierto requiere la autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Consejo de Ministros si es una entidad privada. Esto significa que hay un proceso formal a seguir.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Preparar documentación: Si tu entidad está interesada en celebrar un concierto, deberás preparar la documentación necesaria para solicitar la autorización correspondiente.
  • Definir servicios: Es fundamental definir qué servicios recaudatorios se van a gestionar y cómo se llevará a cabo el proceso administrativo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • No hay una fecha específica: La normativa no establece una fecha límite concreta, pero es importante actuar con prontitud si tu entidad desea participar en estos conciertos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de oportunidades: No participar en estos conciertos puede significar perder oportunidades de colaboración y compensaciones económicas que podrían beneficiar a tu entidad.
  • Problemas de gestión: La falta de un acuerdo formal puede llevar a confusiones en la recaudación de fondos y en la administración de los recursos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Entidades temporales: La habilitación otorgada a las entidades particulares tendrá carácter temporal, lo que implica que no todos los conciertos serán permanentes.
  • Modificaciones legislativas: Si hay cambios en la legislación que afectan a la gestión recaudatoria, esto puede dar lugar a la revisión o rescisión del concierto.

Contenido de los conciertos de colaboración ✅

Los conciertos deben incluir varios aspectos clave, como se detalla a continuación:

Aspecto Descripción
Servicios recaudatorios Determinación de los servicios que serán objeto del concierto y los órganos responsables de la recaudación.
Procedimiento administrativo Señalamiento de cómo se llevarán a cabo las funciones recaudatorias.
Compensaciones económicas Establecimiento de las compensaciones que recibirán las entidades colaboradoras.
Plazos y formas de ingreso Definición de plazos y métodos para ingresar lo recaudado en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Vigencia y resolución Establecimiento del plazo de vigencia del concierto y el procedimiento para su posible resolución.
Modificaciones legislativas Cláusula que permite la revisión del concierto si hay cambios en la normativa que afecten su contenido.
Protección de datos Obligación de no utilizar datos personales para fines distintos a los recaudatorios y de devolverlos o destruirlos una vez cumplida la finalidad recaudatoria.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una entidad local que se encarga de la recaudación de impuestos. Si tu entidad decide colaborar con la Seguridad Social, necesitarás seguir el proceso de autorización y definir claramente qué funciones vas a asumir. Esto puede incluir la recaudación de contribuciones a la Seguridad Social, y deberás asegurarte de cumplir con todos los requisitos establecidos en el concierto.

Información crucial 🔍

Importante: Cualquier modificación legislativa que afecte al contenido del concierto puede llevar a su revisión o rescisión. Es fundamental estar al tanto de los cambios en la legislación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar la normativa: Infórmate sobre los requisitos y procedimientos para celebrar un concierto de colaboración.
  2. Preparar la solicitud: Si tu entidad está interesada, comienza a preparar la documentación necesaria para solicitar la autorización.
  3. Establecer un equipo de trabajo: Forma un equipo que se encargue de gestionar el proceso y se asegure de cumplir con todos los requisitos legales.

Si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las novedades sobre la normativa, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!