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Artículo 53. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 53. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 53. Deber general de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y sin perjuicio de las especialidades contenidas en este reglamento, las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta o de cualquier otro bien del deudor a la Seguridad Social y los funcionarios y fedatarios públicos están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social, suministrando cualquier información que pueda ser útil para la gestión recaudatoria, sea o no objeto de tratamiento automatizado, incluidos los datos de carácter personal, sin que su cesión requiera el consentimiento del afectado, ni se sujete a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin otras limitaciones que las establecidas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración de la Seguridad Social, que indicará la utilidad de la información solicitada para la efectiva gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.

2. Los requerimientos de información que, en exigencia de dichas obligaciones, efectúe el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social deberán cumplirse en el mismo momento de su presentación, a no ser que dicho órgano aprecie la concurrencia de dificultades operativas para el cumplimiento inmediato; en este caso, podrá conceder un plazo de hasta un mes.

En caso de que dichos requerimientos no fueran atendidos en los plazos señalados, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas tendentes a la exigencia de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que haya lugar.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 53 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 53 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece varias obligaciones y procedimientos importantes para la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en España. A continuación, desglosaremos lo que esto implica para ti y cómo debes actuar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Colaboración Obligatoria: Si eres una persona o entidad que tiene dinero o bienes del deudor a la Seguridad Social, estás obligado a colaborar con la Administración de la Seguridad Social. Esto incluye la entrega de información relevante.
  • Protección de Datos: Aunque normalmente se requiere consentimiento para compartir datos personales, en este caso, no es necesario. Sin embargo, hay limitaciones que se deben respetar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Suministrar Información: Debes proporcionar cualquier información que pueda ser útil para la gestión recaudatoria, incluidos datos personales, si eres depositario de dinero o bienes.
  • Cumplimiento de Requerimientos: Si recibes un requerimiento de información de la Administración de la Seguridad Social, es tu deber cumplirlo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediato: Los requerimientos de información deben cumplirse en el mismo momento de su presentación. Si hay dificultades operativas, se puede conceder un plazo de hasta un mes para cumplir con la solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias Legales: Si no atiendes los requerimientos en el plazo establecido, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social puede tomar medidas que pueden incluir responsabilidad civil, administrativa o penal.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Limitaciones en la Información: Aunque no se requiere el consentimiento del afectado, se deben respetar las limitaciones establecidas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres un banco y un cliente tiene deudas con la Seguridad Social. Si la Administración de la Seguridad Social te solicita información sobre las cuentas de ese cliente, estás obligado a proporcionarla, incluso si el cliente no está de acuerdo. Tienes que hacerlo de inmediato, a menos que haya una razón válida que te impida hacerlo.

Información Crucial 🔍

Importante: Cumple con los requerimientos de información de la Seguridad Social en el plazo establecido para evitar sanciones legales.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa si estás en la categoría de depositario de dinero o bienes del deudor a la Seguridad Social.
  2. Mantente informado sobre cualquier requerimiento de la Administración de la Seguridad Social y actúa de inmediato.
  3. Si enfrentas dificultades para cumplir con un requerimiento, comunícalo a la Administración lo antes posible para solicitar un plazo adicional.

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