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Artículo 54. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 54. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 54. Medidas cautelares.

1. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado.

2. Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

3. Como medida cautelar, podrá adoptarse alguna de las siguientes:

a) Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.

b) Embargo preventivo de bienes o derechos, que se practicará conforme a las reglas establecidas para los embargos ordinarios que le sean de aplicación según su naturaleza, y se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.

c) Cualquier otra legalmente prevista.

4. Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre todavía liquidada pero haya sido devengada y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, será precisa la previa autorización, en su respectivo ámbito, del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, de su Director General, o autoridad en quien deleguen.

Cuando haya vencido el plazo reglamentario de ingreso y el responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o se hubiera ya emitido contra él reclamación de deuda o acta de liquidación elevada a definitiva, las medidas cautelares podrán adoptarse sin más trámite y practicarse por las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

5. Las medidas cautelares se convertirán en definitivas cuando se dicte providencia de apremio sin que se haya cobrado la deuda. En este caso, el órgano de recaudación ejecutiva notificará dicha circunstancia a los interesados y, en su caso, al registro en que se hubiera anotado la medida cautelar. La sujeción del bien o derecho al procedimiento de apremio se entenderá producida, a todos los efectos, desde la fecha en que se adoptó la medida cautelar.

6. Desaparecidas las circunstancias que justificaron la adopción de las medidas cautelares, acordada su sustitución por otra garantía suficiente o transcurrido el plazo de seis meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio, dichas medidas se levantarán de oficio por el mismo órgano que las hubiera adoptado.

7. Los gastos ocasionados por la adopción de medidas cautelares convertidas en definitivas tendrán la condición de costas del procedimiento administrativo de apremio.

8. Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados o, en su caso, no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social.

Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubiesen efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 4 por el art. 3.8 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-10784.

Se modifican el apartado 1 y el segundo párrafo del 4 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las medidas cautelares en la Seguridad Social 📄

El Artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las medidas cautelares que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede adoptar para asegurar el cobro de deudas. Aquí vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Seguridad en el cobro de deudas: Si tienes deudas con la Seguridad Social, la TGSS puede adoptar medidas para garantizar que se cobren.
  • Posibles embargos: Puedes enfrentarte a embargos preventivos de tus bienes o derechos si no cumples con tus obligaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente al día con tus pagos: Asegúrate de cumplir con tus obligaciones de pago para evitar que se apliquen medidas cautelares.
  • Revisa tus notificaciones: Si recibes alguna notificación sobre deudas, actúa rápidamente para resolver la situación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de ingreso: Debes cumplir con tus obligaciones antes de que venza el plazo reglamentario de ingreso.
  • Reclamaciones: Si ya recibiste una reclamación de deuda, es crucial actuar de inmediato.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Medidas cautelares: Si no pagas, la TGSS puede adoptar medidas cautelares como la retención de pagos o el embargo de bienes.
  • Conversión a medidas definitivas: Si la deuda no se paga, las medidas cautelares pueden convertirse en definitivas, lo que complicaría aún más tu situación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Circunstancias que justifican el levantamiento: Las medidas cautelares se pueden levantar si desaparecen las circunstancias que las justificaron.
  • Sustitución por otra garantía: Si proporcionas otra garantía suficiente, las medidas también pueden ser levantadas.

Tipos de medidas cautelares 📊

Tipo de medida Descripción
Retención de pagos La TGSS puede retener pagos que deban realizarse, como devoluciones de ingresos indebidos.
Embargo preventivo Se pueden embargar bienes o derechos, asegurándolos a través de registros públicos.
Otras medidas legales previstas Cualquier otra medida que esté legalmente permitida para asegurar el cobro de la deuda.

Proporcionalidad y no causar perjuicios irreparables ✅

  • Medidas proporcionales: Las medidas adoptadas deben ser proporcionales al daño que se pretenda evitar.
  • Sin daños irreparables: No se pueden adoptar medidas que causen perjuicios de difícil o imposible reparación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y tienes deudas con la Seguridad Social. Si no realizas tus pagos a tiempo, la TGSS puede decidir retener una parte de tus devoluciones fiscales o embargar tus cuentas bancarias. Esto no solo afectará tus finanzas, sino que también complicará tu situación legal.

Información crucial 🔍

Importante: Si no pagas tus deudas, las medidas cautelares se convertirán en definitivas. Esto significa que tus bienes estarán sujetos a procedimientos de apremio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus obligaciones: Asegúrate de que estás al día con tus pagos a la Seguridad Social.
  2. Actúa ante notificaciones: Si recibes una notificación de deuda, responde rápidamente.
  3. Consulta a un profesional: Si tienes dudas sobre tu situación, considera hablar con un asesor especializado en temas de Seguridad Social.

Recuerda, la mejor forma de evitar complicaciones es mantenerte informado y al día con tus obligaciones. Si deseas más información sobre cómo manejar tus deudas con la Seguridad Social, ¡regístrate en Aprende RED para obtener recursos y asesoramiento adicional!