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Artículo 56. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 56. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 56. Plazos reglamentarios de ingreso de cuotas.

1. Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, para los colectivos y regímenes que se indican a continuación, se considerarán plazos reglamentarios de ingreso los siguientes:

a) Respecto de colectivos del Régimen General:

1.º Las cuotas que deben abonar los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos se ingresarán, en todo caso, antes de la celebración del espectáculo de que se trate.

2.º Las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los artistas y de los profesionales taurinos se ingresarán dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique por la dirección provincial o administración de la Tesorería General la diferencia de cuotas resultante. Dicha regularización deberá realizarse dentro del año siguiente al de la finalización del ejercicio a que esté referida.

3.º Las cuotas correspondientes a los profesionales taurinos en situación de incapacidad temporal se ingresarán dentro del mes siguiente al de la percepción de la prestación económica correspondiente.

b) Respecto de los regímenes especiales:

1.º Las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se ingresarán dentro del mismo mes al que aquéllas correspondan.

2.º En el seguro escolar, la cantidad que, como parte de la cuota, deben abonar los alumnos se hará efectiva en el momento mismo de pagar la matrícula correspondiente en el centro docente.

El centro docente deberá efectuar el ingreso del importe de dichas aportaciones en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para la matriculación.

La aportación al seguro escolar correspondiente al Estado o, en su caso, a la comunidad autónoma se ingresará dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Respecto de otros supuestos especiales:

1.º En las situaciones de convenios especiales el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes será el establecido en su normativa específica y, a falta de éste, el aplicable al régimen de Seguridad Social del que aquéllos deriven.

2.º El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título.

No obstante, si la norma, el acta de conciliación, la sentencia o el título correspondiente establecieran que tales incrementos o diferencias deben abonarse o deben surtir efectos en un determinado mes, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que se abonen dichos incrementos o surtan efecto dichas diferencias, siempre que se acredite documentalmente el mes en que han sido abonadas o aplicadas.

3.º Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

4.º El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes a salarios de tramitación, que deban abonarse como consecuencia de procesos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, finalizará el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación.

5.º Respecto a las solicitudes de exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, presentadas por los trabajadores por incumplimiento sobrevenido de los requisitos para quedar comprendidos en él, el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas devengadas y no ingresadas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos finalizará el último día del mes siguiente al de la presentación de la respectiva solicitud, que habrá de formularse en el plazo indicado en el artículo 48.3.4.ª del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Téngase en cuenta que esta última actualización del punto 5º del apartado 1.c), establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final cuarta, en la redacción dada por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Redacción anterior:

"5.º Respecto a las solicitudes de exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, presentadas por los trabajadores por incumplimiento sobrevenido de los requisitos para quedar comprendidos en él, el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas devengadas y no ingresadas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos finalizará el último día del mes siguiente al de la presentación de la respectiva solicitud, que habrá de formularse en los plazos indicados en el apartado 3.6.ª del artículo 47 bis del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social."

2. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que se efectúe el pago de las cuotas correspondientes en plazos reglamentarios distintos a los establecidos con carácter general en este reglamento cuando concurran circunstancias de índole especial que así lo aconsejen, así como revocar las autorizaciones existentes. Esta excepción en materia de ingreso de cuotas no afectará a la forma y tiempo en que, en su caso, haya de efectuarse el descuento de la aportación correspondiente a los trabajadores.

3. El pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta podrá efectuarse, en los supuestos y condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante entregas parciales periódicas a cuenta de aquellas con posterior regularización anual o en el momento en que se extinga la obligación de cotizar, de producirse antes del transcurso de ese periodo anual.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el punto 5º del apartado 1.c) por la disposición final 1 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que la entrada en vigor del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio se modifica por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se autoriza a diferir hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los profesionales taurinos, regulada en el apartado 1.a).2º, correspondiente al año 2019, que será notificada por la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, según establece el apartado primero de la Resolución de 9 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-16523

Se modifica el apartado 3 por el art. 3.9 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se añade un punto 5 al apartado 1.c) por el art. 3 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los plazos reglamentarios de ingreso de cuotas de la Seguridad Social 📄

La normativa que regula los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social es fundamental para todos, ya que establece cuándo y cómo debes realizar estos pagos. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta normativa de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cumplimiento de plazos: Las cuotas deben ingresarse dentro del mes siguiente al que se devengan, a menos que se indique lo contrario por normas específicas.
  • Consecuencias del incumplimiento: No cumplir con los plazos puede resultar en sanciones y recargos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar el ingreso de las cuotas dentro del mes siguiente a su devengo.
  • Estar atento a plazos específicos para colectivos o situaciones especiales que puedan aplicar a tu caso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo general: El ingreso debe hacerse dentro del mes siguiente al devengo de las cuotas.
  • Plazos específicos: Dependiendo de tu situación, como organizador de espectáculos o trabajador autónomo, los plazos pueden variar.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Puedes enfrentar multas o recargos por demora.
  • Problemas legales: El incumplimiento puede acarrear problemas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Autorizaciones especiales: El Director General de la Tesorería puede permitir plazos distintos en circunstancias especiales.
  • Pagos parciales: Se pueden realizar pagos en entregas parciales con posterior regularización anual.

Tabla comparativa de plazos reglamentarios 📊

Situación Plazo de ingreso
General (todas las cuotas) Dentro del mes siguiente al devengo
Organizadores de espectáculos taurinos Antes de la celebración del espectáculo
Artistas y profesionales taurinos Dentro del mes siguiente a la notificación
Profesionales taurinos en incapacidad temporal Dentro del mes siguiente a la percepción
Trabajadores autónomos Dentro del mismo mes
Seguro escolar Al pagar la matrícula
Incrementos salariales por convenio Último día del mes siguiente a la publicación

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: Si eres un trabajador autónomo y tus cuotas de marzo se devengan, debes ingresarlas antes del final de abril.
  • Ejemplo 2: Si organizas un espectáculo taurino, asegúrate de ingresar las cuotas antes del evento.

Información crucial 🔍

Importante: Si no realizas el ingreso de las cuotas dentro del plazo establecido, podrías enfrentar sanciones y recargos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus plazos: Asegúrate de conocer los plazos específicos que aplican a tu situación.
  2. Realiza los ingresos a tiempo: No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy, evita recargos.
  3. Infórmate sobre excepciones: Si crees que puedes necesitar un plazo diferente, consulta con la Tesorería General.

Conclusión

Cumplir con los plazos de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social es esencial para evitar sanciones y mantener tu situación regularizada. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a contenido exclusivo y actualizado.