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Artículo 6. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 6. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 6. Desarrollo del procedimiento.

1. El período voluntario de recaudación se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que resulte de aplicación el procedimiento de deducción.

En los supuestos previstos en este reglamento deberán cumplirse las obligaciones en materia de liquidación de cuotas en la forma y plazos previstos en los artículos 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 18 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aunque no llegue a efectuarse su ingreso dentro de plazo reglamentario.

2. Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos sólo sean exigibles en el período de recaudación ejecutiva, en los términos establecidos en este reglamento.

3. El procedimiento de recaudación se impulsará de oficio en todos sus trámites y sólo se suspenderá en los términos establecidos en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en aquellos otros casos en que así se establezca en este reglamento, por ley o en ejecución de ella y en las condiciones y con los efectos que en ellos se determinen.

4. La terminación del procedimiento recaudatorio establecido en el presente reglamento, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, se producirá en los casos de anulación o extinción del débito perseguido y en los términos y condiciones que en el mismo se establecen.

5. En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa, podrá no iniciarse el procedimiento recaudatorio cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministro de Trabajo e Inmigración como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente, y si tal circunstancia sobreviniese en el curso de los procedimientos de apremio o de deducción, se pondrá fin a uno u otro en los términos y condiciones que aquél establezca.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa del Artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece un marco claro sobre cómo se deben gestionar las cotizaciones sociales. Aquí te explico los puntos más relevantes:

  • Competencia y gestión: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la encargada de la recaudación de las cotizaciones, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo.
  • Período de recaudación: Hay un período voluntario para pagar las cotizaciones, que comienza desde la fecha de inicio del plazo reglamentario. Si no pagas, se activará un procedimiento de recaudación ejecutiva.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con esta normativa, es fundamental que:

  • Realices el ingreso de las cotizaciones dentro del mes siguiente al período de liquidación.
  • Utilices entidades financieras autorizadas para realizar tus pagos, ya sea mediante domiciliación o pago electrónico.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Ingreso de cotizaciones: Debes realizar el ingreso de las cotizaciones durante el mes natural siguiente al período de liquidación.
  • Atención a plazos: Si no pagas dentro de este plazo, la TGSS emitirá una providencia de apremio.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos e intereses: Si no efectúas el ingreso en el plazo voluntario, se aplicarán recargos y comenzará el devengo de intereses de demora.
  • Procedimiento de recaudación ejecutiva: Esto implica que la TGSS iniciará acciones para recuperar la deuda, lo que puede incluir un recargo del 20% o 35%.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Deudas menores: Si la deuda es inferior a un monto que el Ministro de Trabajo considere insuficiente para cubrir los costos de recaudación, es posible que no se inicie el procedimiento recaudatorio.
  • Anulación de la deuda: El procedimiento de recaudación puede terminar si se anula o extingue la deuda.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario y tienes empleados a los que debes pagar cotizaciones a la Seguridad Social. Si tuviste un período de liquidación en enero, deberías hacer el ingreso de esas cotizaciones en febrero. Si no lo haces, en marzo recibirás una notificación de la TGSS indicando que debes pagar con recargos. Si la deuda es pequeña, podrías no enfrentar penalizaciones, pero si es considerable, podrías tener que pagar un recargo significativo.

Información crucial 🔍

Importante: Si no cumples con tus obligaciones, podrías enfrentarte a infracciones administrativas y perder el estado de al corriente en tus obligaciones con la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu obligación de cotizar desde el inicio de la relación laboral.
  2. Realiza el ingreso de cotizaciones dentro del mes siguiente al período de liquidación.
  3. Mantente informado sobre los recargos y procedimientos de recaudación ejecutiva.
  4. Consulta con un profesional si tienes dudas sobre tus obligaciones o el proceso de recaudación.

Para obtener más información y asegurarte de cumplir con todas tus obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas!