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Artículo 65. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 65. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 65. Actas de liquidación.

1. Se expedirá acta de liquidación de cuotas en los siguientes supuestos:

a) Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo, incluidas las aplicadas por compensaciones o deducciones.

Se entenderán comprendidas dentro de este supuesto las diferencias existentes entre las remuneraciones realmente percibidas sujetas a cotización y las bases estimadas que figuren en las reclamaciones de deuda emitidas conforme al artículo 62.3.b).

c) Derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y en virtud de cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social. En los casos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos; en este caso, el acta de liquidación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria y los recargos, intereses y costas devengados hasta la fecha en que se extienda el acta.

d) Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.

En los supuestos a que se refieren los párrafos a), b) y c), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los responsables del pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquellos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento deberá efectuarse en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses. De incumplirse el requerimiento se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas.

2. Las actas de liquidación se extenderán de acuerdo con la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser esta superior en razón del trabajo que realice por cuenta ajena y que debe integrar la base de cotización.

Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se vea en la imposibilidad de conocer el importe de las remuneraciones percibidas por el trabajador, se estimará como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera el acta de liquidación, salvo en aquellos casos en que resulten de aplicación bases únicas.

Se modifica por el art. 3.14 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las actas de liquidación de cuotas 📄

Las actas de liquidación son documentos importantes que se expiden en ciertos supuestos relacionados con la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Falta de afiliación o alta de trabajadores: Si no tienes a tus trabajadores correctamente afiliados, podrías recibir un acta de liquidación.
  • Diferencias de cotización: Si hay discrepancias entre lo que has cotizado y lo que realmente deberían ser las cotizaciones, esto también puede llevar a un acta.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu afiliación: Asegúrate de que todos tus trabajadores estén correctamente afiliados y dados de alta en el sistema de la Seguridad Social.
  • Corregir diferencias de cotización: Si detectas diferencias en las cotizaciones, es mejor corregirlas antes de que la Inspección de Trabajo las encuentre.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para el reconocimiento de la deuda: Si recibes un requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo, deberás abonar la deuda en un plazo que puede oscilar entre un mes y cuatro meses.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Ejecución forzosa: Si no pagas las cuotas liquidadas, la Inspección puede proceder a la ejecución forzosa de tu patrimonio. Esto incluye recargos e intereses que se acumularán sobre la deuda.
  • Acta de infracción: Además, podrías recibir un acta de infracción por impago.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Recursos administrativos: Si no estás de acuerdo con el acta de liquidación, tienes derecho a interponer recursos administrativos y judiciales.
  • Circunstancias especiales: En algunos casos, puede haber circunstancias que justifiquen el incumplimiento, pero es importante documentarlas adecuadamente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de un pequeño negocio y tienes tres empleados. Si uno de ellos no está dado de alta en la Seguridad Social, la Inspección puede detectar esta falta y emitir un acta de liquidación. Esto significa que tendrás que pagar las cuotas correspondientes, más posibles recargos, si no actúas a tiempo.

Información crucial 🔍

Importante: Si recibes un requerimiento de pago, actúa rápidamente. Tienes entre 1 y 4 meses para saldar la deuda o podrías enfrentar consecuencias legales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica la afiliación de tus trabajadores: Asegúrate de que todos estén correctamente registrados.
  2. Revisa tus cotizaciones: Compara lo que has cotizado con lo que realmente deberían ser las cotizaciones.
  3. Prepárate para actuar: Si recibes un acta de liquidación, no dudes en buscar asesoría para entender tus opciones y derechos.

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