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Artículo 66. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 66. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 66. Plazos de ingreso de las actas de liquidación.

Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas, se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos, no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente, se ingresarán hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 66 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social 📄

El Artículo 66 establece los plazos y procedimientos para el ingreso de las deudas que aparecen en las actas de liquidación de cuotas. Esto es fundamental para cualquier persona que esté involucrada en la Seguridad Social, ya que el incumplimiento de estos plazos puede acarrear consecuencias serias.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Ingreso Oportuno: Debes ingresar los importes de las deudas dentro del plazo establecido para evitar sanciones.
  • Atención a Notificaciones: Es crucial que estés atento a las notificaciones de las actas de liquidación para no perderte de información importante.
  • Derechos de Recurso: Tienes el derecho de impugnar las liquidaciones si no estás de acuerdo con ellas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar Actas: Al recibir una notificación de acta de liquidación, revisa cuidadosamente los importes y la información que contiene.
  • Realizar el Ingreso: Asegúrate de realizar el ingreso antes del último día del mes siguiente al de la notificación.
  • Considerar Recursos: Si no estás de acuerdo con la liquidación, considera presentar un recurso de alzada o una reclamación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Ingreso: El ingreso debe hacerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del acto administrativo definitivo de liquidación. Por ejemplo, si recibiste la notificación el 15 de enero, debes hacer el ingreso antes del 28 de febrero.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento de Deducción: Si no realizas el ingreso a tiempo, se iniciará un procedimiento de deducción de tu salario o bienes.
  • Sanciones Adicionales: Podrías enfrentarte a sanciones económicas y costos legales adicionales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Recursos y Reclamaciones: Si presentas un recurso de alzada, el plazo de ingreso puede variar, así que es importante estar informado sobre tu situación específica.
  • Actas de Infracción: Si recibes actas de infracción junto con las de liquidación, ambas se tramitarán simultáneamente, pero el procedimiento será el mismo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y recibes una notificación de liquidación de cuotas el 10 de marzo. Según el Artículo 66, debes asegurarte de pagar la deuda antes del 30 de abril. Si no lo haces, podrías enfrentar deducciones de tu cuenta bancaria o de tu salario, además de posibles multas.

Información Crucial 🔍

Importante: Recuerda que el plazo de ingreso es hasta el último día del mes siguiente a la notificación. No dejes para mañana lo que puedes pagar hoy.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tu notificación de liquidación y verifica los importes.
  2. Realiza el ingreso antes del último día del mes siguiente a la notificación.
  3. Si no estás de acuerdo, considera presentar un recurso de alzada o una reclamación.

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