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Artículo 69. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 69. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 69. Prestaciones y capitales coste de pensiones y de renta cierta temporal a cargo de mutuas y empresas.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de los empresarios declarados responsables de prestaciones por resolución de la entidad gestora, y hasta el límite de su respectiva responsabilidad, los siguientes conceptos:

a) El importe del valor actual del capital coste de las pensiones de las que hayan sido declaradas responsables, haya mediado o no anticipo por parte de la Seguridad Social.

b) Los intereses de capitalización.

c) El importe correspondiente a las prestaciones de cuantía fija o periódica no vitalicia y de tanto alzado, incluidas aquellas que hayan de ser satisfechas directamente a los beneficiarios por la entidad colaboradora o el empleador, en caso de impago de aquéllas, haya mediado o no anticipo por parte de la Seguridad Social.

d) El recargo del cinco por ciento por falta de aseguramiento que proceda.

Los intereses de capitalización se liquidarán e ingresarán junto con los capitales coste sobre los que recaen. Asimismo, los recargos por falta de aseguramiento de la que hubiesen sido declarados responsables de pago los empresarios se liquidarán e ingresarán junto a los capitales coste de pensión.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de los empresarios responsables el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 25 años del 30 por ciento del salario de los trabajadores que mueran por consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo, sin dejar familiares con derecho a pensión.

3. A los efectos indicados, la entidad gestora correspondiente remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social las resoluciones y los acuerdos firmes en vía administrativa que declaren la responsabilidad de la mutua o de la empresa, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación, junto con todos los datos necesarios para que por parte de aquélla se pueda calcular el importe del capital que se deba ingresar para la constitución de la pensión y fijar los intereses de capitalización y los recargos correspondientes.

Asimismo será necesaria resolución previa que agote la vía administrativa de la entidad gestora competente que declare la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en orden a las prestaciones de las que sean responsables las empresas por prestaciones a su cargo.

La entidad gestora habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las sentencias firmes dictadas en procedimientos en los que hayan sido objeto de impugnación las resoluciones dictadas declarando responsables, en todo o parte de una prestación, a una mutua o a una empresa.

4. Las sentencias que condenen a una mutua o a un empresario al pago de una prestación de Seguridad Social o a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital necesario para constituir una pensión o una renta cierta temporal se ejecutarán a través de los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste correspondiente en el supuesto de pensiones.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 69 de las prestaciones y capitales coste de pensiones 📄

El Artículo 69 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece directrices claras sobre cómo se deben recaudar las prestaciones y capitales coste de pensiones y renta cierta temporal, especialmente a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de las empresas que son declaradas responsables. Vamos a desglosarlo para que sea más fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad en la recaudación: La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de recaudar estos conceptos, lo que significa que si tú eres empresario o parte de una mutua, tendrás que cumplir con ciertas obligaciones.
  • Pagos a realizar: Como empresa o mutua, deberás realizar pagos por capitales coste de pensiones, intereses de capitalización, y otras prestaciones relacionadas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar las resoluciones: Asegúrate de que las resoluciones y acuerdos que declaran la responsabilidad de tu empresa o mutua estén correctamente documentados y enviados a la Tesorería.
  • Liquidar los pagos correspondientes: Esto incluye el capital necesario para la constitución de pensiones y rentas temporales, así como los recargos por falta de aseguramiento.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos específicos: Los pagos deben realizarse en los plazos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. Es fundamental estar al tanto de las fechas límite para evitar recargos o sanciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos: Si no cumples con los pagos, se aplicarán recargos del cinco por ciento por falta de aseguramiento.
  • Ejecución forzosa: La Tesorería puede iniciar procedimientos de ejecución forzosa para recuperar los importes adeudados, lo que podría afectar la operatividad de tu empresa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Responsabilidad solidaria: En casos donde se declare responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, será necesaria una resolución previa que agote la vía administrativa.
  • Sentencias firmes: Si hay sentencias que impugnan la responsabilidad de tu empresa o mutua, se deberán seguir los trámites establecidos para su ejecución.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el dueño de una pequeña empresa y uno de tus empleados sufre un accidente laboral. Si la mutua no cubre adecuadamente la prestación, tú como empresario serás responsable de cubrir esos gastos. Esto implica que deberás liquidar el capital coste de la pensión correspondiente y, si no lo haces a tiempo, podrías enfrentarte a recargos y a la posibilidad de que se inicie un proceso de ejecución para recuperar el dinero.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de enviar todas las resoluciones y acuerdos firmes a la Tesorería General de la Seguridad Social, incluyendo los datos necesarios para calcular el importe del capital que se debe ingresar.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar todas las resoluciones que declaran la responsabilidad de tu empresa o mutua.
  2. Liquidar los pagos de capitales coste y prestaciones en los plazos establecidos.
  3. Mantenerte informado sobre las sentencias y resoluciones que puedan afectar tus obligaciones.

Si deseas ampliar más información sobre este tema y cómo te afecta directamente, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y asesoramiento sobre la normativa.