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Artículo 70. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 70. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 70. Plazo reglamentario de ingreso.

1. El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales, así como de las cantidades por prestaciones que no tienen el carácter de pensión, se iniciará al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social por el importe fijado en la resolución firme de la entidad gestora o colaboradora, del capital coste, de los intereses de capitalización y, en su caso, del recargo por falta de aseguramiento, y finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se produzca dicha notificación.

En la reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social se incluirán los intereses de capitalización devengados entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de emisión de la reclamación de deuda.

2. Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya satisfecho la deuda, y una vez firmes en vía administrativa, en su caso, las reclamaciones de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio, en la que se cuantificará la deuda pendiente de pago, con el recargo correspondiente, o se iniciará, en su caso, el procedimiento de deducción.

No obstante, cuando el sujeto responsable sea una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá descontar el importe de las prestaciones, capital coste de pensiones y rentas ciertas temporales, intereses de capitalización y recargo, del importe de las cuotas que recaude de las empresas que tengan concertada su cobertura con dichas entidades colaboradoras, o bien compensarlo con otros créditos que éstas ostenten contra las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.1 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 70 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 70 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece normas importantes sobre el plazo para el ingreso de deudas relacionadas con pensiones, rentas y otras prestaciones. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de Pago: Si recibes una reclamación de deuda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, tienes la obligación de pagar el capital coste de pensiones, rentas ciertas temporales y otras prestaciones relacionadas.
  • Intereses y Recargos: Además del capital, deberás considerar los intereses de capitalización y, si aplica, recargos por falta de aseguramiento.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar la Reclamación: Cuando recibas la notificación de reclamación de deuda, asegúrate de revisar todos los conceptos incluidos, como el capital, intereses y recargos.
  • Realizar el Pago: Debes realizar el pago de la deuda dentro del plazo establecido para evitar sanciones adicionales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inicio del Plazo: El plazo para el ingreso comienza al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda.
  • Fin del Plazo: Tienes hasta el último día hábil del mes siguiente a la notificación para realizar el pago.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento Ejecutivo: Si no pagas dentro del plazo, se iniciará un procedimiento ejecutivo. Esto significa que la Tesorería emitirá una providencia de apremio que cuantificará la deuda pendiente y aplicará recargos.
  • Deducción de Cuotas: En algunos casos, como con las mutuas de accidentes de trabajo, la deuda puede ser descontada directamente de las cuotas que recaude la Tesorería de las empresas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Mutuas de Accidentes: Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pueden tener procedimientos especiales donde la Tesorería puede compensar o descontar las deudas de otras cuotas.
  • Sin Excepciones Generales: No hay excepciones generales al plazo reglamentario de ingreso, pero existen procedimientos alternativos para ciertos deudores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas para una empresa y, por alguna razón, tu empleador no ha pagado las contribuciones a la Seguridad Social. Si la Tesorería te envía una reclamación de deuda, tendrás que revisar lo que se debe, que puede incluir la cantidad adeudada más intereses. Si no realizas el pago antes de que finalice el plazo, podrías enfrentarte a un procedimiento ejecutivo que complicaría aún más la situación.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de realizar el pago antes del último día hábil del mes siguiente a la notificación para evitar recargos y procedimientos ejecutivos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la reclamación de deuda: Asegúrate de entender todos los conceptos incluidos.
  2. Realiza el pago: Hazlo dentro del plazo establecido para evitar complicaciones.
  3. Consulta a un experto: Si tienes dudas sobre la reclamación o el proceso, considera hablar con un asesor legal o financiero.

Recuerda que estar al tanto de estas normas puede ayudarte a evitar problemas en el futuro. Para más información y recursos sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!