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Artículo 71. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 71. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 71. Supuestos de devolución.

1. En los casos en que, como consecuencia de sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad de la mutua o de la empresa declarada por resolución administrativa, estas tendrán derecho a que se les devuelva la totalidad o la parte alícuota, respectivamente, de la prestación o del capital ingresado, más el recargo, el interés de demora, en su caso, y el interés legal que procedan, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, que quedan exentos de efectuar restitución alguna.

Los reintegros o devoluciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional o de la extinción de prestaciones por muerte y supervivencia por causas distintas al fallecimiento del beneficiario o al cumplimiento del período o edad límite para su percepción, proceda reintegrar, total o parcialmente, la parte no consumida de los capitales coste de pensiones o de las prestaciones abonadas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su pago, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de este reglamento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Estos reintegros se imputarán, asimismo, con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, los capitales coste de pensiones, cualquiera que sea el periodo de supervivencia de los beneficiarios, no serán objeto de reversión o rescate, total o parcial, y no procederá la realización de reintegro alguno a la mutua o a la empresa por esta causa.

Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. 3.1 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 71 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 71 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las condiciones bajo las cuales se pueden devolver ingresos indebidos o excesivos. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a devolución: Si eres una mutua o una empresa que ha pagado de más, puedes solicitar la devolución de la cantidad correspondiente.
  • Beneficiarios exentos: Las personas que recibieron prestaciones no tienen que devolver nada, incluso si se determina que hubo un pago indebido.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar situaciones: Comprueba si has estado involucrado en algún caso de anulación o reducción de responsabilidad que te permita solicitar una devolución.
  • Solicitar reintegros: Si corresponde, presenta la solicitud formal para que te devuelvan el dinero que pagaste de más.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Dentro de plazos establecidos: Asegúrate de realizar la solicitud tan pronto como tengas conocimiento de la sentencia firme que anule o reduzca la responsabilidad. No hay un plazo específico mencionado, pero es mejor actuar rápido.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la devolución, podrías perder la oportunidad de recuperar el dinero que te corresponde.
  • Impacto financiero: Esto podría afectar tu flujo de caja, especialmente si la cantidad es significativa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Capitales coste de pensiones: No se puede solicitar la reversión o rescate de los capitales coste de pensiones bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones mencionadas en el artículo.

Tabla Comparativa de Supuestos de Devolución 📊

Supuesto Derecho a Devolución Exención para Beneficiarios Imputación a Presupuesto
Anulación o reducción de responsabilidad Total o parte alícuota Tesorería General de la SS
Revisiones por mejoría del estado Total o parcialmente la parte no consumida Tesorería General de la SS
Capitales coste de pensiones No N/A N/A

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el responsable de una mutua y, tras una revisión, se determina que pagaste de más debido a una sentencia que reduce tu responsabilidad. Tienes derecho a solicitar la devolución de esa cantidad. Sin embargo, si ya pagaste prestaciones a los beneficiarios, ellos no tendrán que devolver nada.

Información crucial 🔍

Importante: Si no realizas la solicitud de devolución, podrías perder el derecho a recuperar el dinero que te corresponde. Actúa rápidamente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Asegúrate de entender si has pagado de más y si puedes solicitar una devolución.
  2. Presenta la solicitud: Si corresponde, hazlo lo antes posible para no perder el derecho a la devolución.
  3. Mantente informado: Suscríbete a actualizaciones sobre normativa de Seguridad Social para estar al tanto de cambios y nuevas oportunidades.

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